Orden de 16 de abril de 2015, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se modifica la Orden de 22 de julio de 2013, del Presidente del SEF, de bases reguladoras del Programa Mixto Empleo-Formación.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorSERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION
Rango de LeyOrden

Desde su creación, mediante la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, el Servicio Regional de Empleo y Formación viene realizando la gestión, tramitación, ejecución y desarrollo de los diferentes programas de políticas activas de empleo, entre los que se encuentra el programa Mixto Empleo-Formación.

Mediante Orden de 22 de julio de 2013, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, se aprobaron las bases reguladoras de subvenciones del Programa Mixto Empleo-Formación (BORM de 27 de julio), actualmente vigente.

La gestión de dicho programa se instrumenta, fundamentalmente, mediante la concesión de subvenciones, en el marco de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, establece el régimen de implantación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, prevé medidas y acciones dirigidas al colectivo de jóvenes mayores de 16 años y menores de 25, o menores de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Entre estas medidas y acciones se recoge, en cumplimiento del objetivo de empleabilidad, el desarrollo de aquellas actuaciones que contribuyan a la mejora de las aptitudes y competencias profesionales a través de los programas mixtos de empleo-formación.

Los jóvenes que participen en acciones subvencionadas al amparo de lo dispuesto en esta orden podrán ser incluidos en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el período 2014-2020. Conforme a lo dispuesto en el Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil en España, aprobado por el Consejo de Ministros celebrado el 20 de diciembre de 2013, estos jóvenes, en el momento de su contratación, no estarán trabajando ni participando en procesos educativos o formativos y deberán estar identificados en la base de datos del Sistema de Garantía Juvenil en España regulado en el título IV de la citada Ley 18/2014, de 15 de octubre.

Por otra parte, se modifica la configuración de los grupos de entidades locales entre los que se distribuye el presupuesto destinado a dichas entidades, con el fin de minorar las diferencias que, dentro de los grupos, existían entre los municipios de menor población y los de mayor población, al tiempo que se modifica la redacción de algunos artículos por razones de tipo técnico.

Durante la tramitación de esta orden, ha sido publicado el Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, algunas de cuyas previsiones resultan también aplicables a los programas mixtos de empleo y formación, como es el caso del segundo párrafo del artículo 7.6, que regula los pagos anticipados, siendo éste además de aplicación inmediata, según se establece en la Disposición transitoria primera. Así, la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley el pasado 28 de julio de 2013, ha determinado la necesidad de adecuar el régimen del pago anticipado establecido en la orden que se modifica a lo dispuesto en la citada norma estatal.

En su virtud, oído el Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación, y en uso de las facultades que me confiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo:

Artículo Único Se modifica la Orden de 22 de julio de 2013, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones del Programa Mixto Empleo-Formación (BORM número 173, de 27 de julio).

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 1, “Objeto, finalidad y ámbito de aplicación”, que queda redactado del siguiente modo:

2. El citado Programa se compone de tres modalidades, en función del colectivo al que va dirigido:

a. Programa Mixto de Empleo-Formación para Jóvenes menores de 25 años (PMEF-JV).

b. Programa Mixto de Empleo-Formación para Jóvenes incluidos en la lista única de demanda del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (PMEF-GJ).

c. Programa Mixto de Empleo-Formación para personas desempleadas de 25 o más años (PMEF-MY).

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 2, “Financiación de las subvenciones”, que queda redactado del siguiente modo:

3. Las convocatorias podrán establecer la distribución del presupuesto para entidades locales por grupos, en cuyo caso, se realizará de la forma siguiente:

a. Se establecen los siguientes grupos, en función de la población según los datos de las revisiones padronales del INE a 1 de enero del año de la convocatoria.

A – Municipios de más de 150.000 habitantes

B – Municipios de 50.000 a 150.000 habitantes

C – Municipios de 32.000 a 49.999 habitantes

D- Municipios de 20.000 a 31.999 habitantes

E – Municipios de 15.000 a 19.999 habitantes

F- Municipios de 10.000 a 14.999 habitantes

G – Municipios de 4.000 a 9.999 habitantes

H – Municipios de menos de 4.000 habitantes

En el caso de Mancomunidades de Municipios, el grupo de pertenencia se determinará según la media de población de sus integrantes que, a su vez, participen en el proyecto.

b. El presupuesto se distribuirá de la siguiente forma:

- El 50% proporcionalmente al número de desempleados del grupo, sobre el total de desempleados en la Región de Murcia.

Para el cálculo del número de desempleados, se tendrán en consideración las últimas cifras del paro registrado en las Oficinas de Empleo del SEF de las que se disponga a la fecha de aprobación de la convocatoria.

- El 40% proporcionalmente al importe de las subvenciones obtenidas en los programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo y Mixtos de Empleo-Formación (PMEF) en los cinco últimos años por las entidades locales del grupo, sobre el total de subvenciones concedidas por el SEF a favor de las entidades locales de la Región con cargo a dichos programas.

En el caso de las subvenciones concedidas a favor de Mancomunidades de Municipios, se calculará la correspondiente proporcionalidad con respecto a cada una de las entidades locales integrantes de los mismos que, a su vez, hayan participado en el desarrollo de uno o varios proyectos.

- El 10% restante se distribuirá proporcionalmente entre los distintos grupos.

Tres. La letra b) del artículo 3, “Requisitos generales para obtener la condición de beneficiario”, donde dice: “Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus de sus obligaciones..., debe decir: “Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones…..”

Cuatro. En el penúltimo párrafo del apartado 3 del artículo 4, “Procedimiento de concesión de la subvención y órganos competentes”, donde dice: “Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, el órgano competente para instruir requerirá…..”, debe decir: “Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, la unidad instructora del procedimiento requerirá...”

Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 6, “Aceptación de las subvenciones parciales y/o condicionadas”, quedando redactado como sigue:

”1. Cuando en la comunicación de la propuesta de concesión condicionada que pueda derivarse de la aplicación de lo previsto en el apartado 1 del artículo anterior se haga constar que la subvención concedida no alcanza la totalidad de lo solicitado, la entidad solicitante:

  1. Dispondrá de un plazo de diez días naturales desde la notificación de dicha propuesta para comunicar su aceptación, mediante escrito dirigido al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, que deberá ser presentado en el registro general del citado organismo, indicando:

    - Que se procederá a modificar la memoria/proyecto adaptándola a las condiciones señaladas en la comunicación de concesión condicionada.

    - O, en el caso de que la entidad solicitante decida financiar la diferencia entre la cuantía de la subvención solicitada y la cuantía de la subvención cuya concesión se propone, no será necesario proceder a la reformulación de la memoria/proyecto, y bastará con señalarlo en el escrito de aceptación.

  2. Transcurrido este plazo sin que se haya presentado dicha aceptación, se podrá considerar al solicitante desistido de su solicitud.

  3. En su caso, antes de iniciar la actividad, la entidad beneficiaria deberá presentar la memoria/proyecto modificada y adaptada a la nueva solicitud para su conformidad por el SEF.

    Seis. Se modifica el artículo 8, “Beneficiarios”, que queda redactado de la forma siguiente:

    ”1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades más abajo relacionadas, las cuales deberán ser competentes para la ejecución de la correspondiente obra o servicio y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes:

  4. Entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los organismos autónomos dependientes de las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales y tengan carácter exclusivamente administrativo.

  5. Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que realicen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y dispongan de sede en la misma.

    1. Asimismo, podrán ser beneficiarios de las becas contempladas en el artículo 31, los alumnos de los proyectos dirigidos a jóvenes menores de 25 años y los incluidos en la lista única de demanda del Sistema de Garantía Juvenil.”

      Siete. Se modifica el artículo 9...

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