Orden de 17 de agosto de 2016, de la Consejería de Presidencia, por la que se prorroga temporalmente el horario de cierre o término de las actividades festeras de Moros y Cristianos a realizar en el Recinto del Malecón de la ciudad de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Presidencia

7283 Orden de 17 de agosto de 2016, de la Consejería de Presidencia, por la que se prorroga temporalmente el horario de cierre o término de las actividades festeras de Moros y Cristianos a realizar en el Recinto del Malecón de la ciudad de Murcia.

La celebración de las Fiestas de Moros y Cristianos de 2016 en la ciudad de Murcia aconseja prorrogar, con carácter extraordinario y temporal, el horario de cierre o término de las actividades recreativas, verbenas populares y demás actividades festeras a realizar en el Recinto del Jardín del Malecón de esta localidad, regulado mediante Circular 2/1994, de 16 de febrero, de la Delegación de Gobierno por la que se establece el horario de cierre para los establecimientos públicos, espectáculos y fiestas, tanto para las actividades que dispongan de licencia ordinaria según la reglamentación de actividades clasificadas, como para los que tengan la licencia especial según la legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas, y todo ello con objeto de dar satisfacción a la demanda social sin perjuicio del mantenimiento de las medidas necesarias para evitar perturbaciones a la seguridad, salubridad y condiciones ambientales.

De acuerdo con el artículo 5 de la Orden del Ministerio del Interior de 23 de noviembre de 1977, tras su modificación por la Orden de 29 de junio de 1981, los horarios de cierre de espectáculos, fiestas y establecimientos públicos, podrán alterarse con motivo de la celebración de una fiesta local, para una actividad o con ocasión de una fiesta determinada.

Por consiguiente, en virtud de lo expuesto, y en aplicación de las facultades que tengo atribuidas de conformidad con el Real Decreto 1279/1994, de 10 de junio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma en materia de espectáculos públicos, el Decreto de la Presidencia n.º 18/2015, de 4 de julio, el Decreto n.º 104/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia y la Orden de 1 de febrero de 2016, de la Consejería de Presidencia, por la que se delegan en el titular de la Dirección General de Administración Local competencias en materia de espectáculos públicos, y visto el informe de la Técnico de la Sección de Autorización de Espectáculos Públicos y Procedimiento Sancionador, de 17 de...

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