Orden de 17 de enero de 2017 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueba la Pasarela de Pagos y se regula el pago electrónico de los derechos económicos de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Disposiciones Generales

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Agencia Tributaria de la Región de Murcia

519 Orden de 17 de enero de 2017 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueba la Pasarela de Pagos y se regula el pago electrónico de los derechos económicos de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La comunicación de los ciudadanos con las Administraciones Públicas por medios electrónicos constituye hoy un derecho que viene recogido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en la reciente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Pero además, para hacer efectivo ese derecho la Ley obliga, asimismo, a las Administraciones Públicas a poner en marcha los instrumentos necesarios que hagan posible su ejercicio. Entre las distintas manifestaciones de acceso se encuentra el de efectuar pagos a dichas Administraciones a través de medios electrónicos, derecho que viene reconocido en ambas leyes.

Asimismo, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria recoge en su artículo 34, entre otros, el derecho de los obligados tributarios a que la Administración Tributaria les preste asistencia para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones respecto de ésta, estableciendo el artículo 96 los requisitos, garantías y eficacia jurídica de la utilización de las tecnologías informáticas y telemáticas aplicadas a los procedimientos cuyos trámites se realizan por estos medios, lo que incluye en muchos casos el pago de las deudas tributarias.

En el ámbito de la aplicación de los tributos y de la gestión recaudatoria se han venido aprobando en los últimos años distintas normas dirigidas a la implantación de medios de pago por vía telemática de los recursos económicos de la Administración regional. Entre ellas cabe citar la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 3 de diciembre de 2002, que estableció la posibilidad de efectuar el pago de autoliquidaciones o liquidaciones a través de los servicios de banca electrónica de las entidades colaboradoras de recaudación, mediante la generación de un justificante de ingreso que incorpora un código de autenticación de la operación (CCT).

Posteriormente, dicho medio de pago se fue incorporando a los distintos procedimientos de presentación telemática de autoliquidaciones tributarias, bien a través de banca electrónica o mediante el sistema de cargo en cuenta, aunque con carácter limitado a las entidades que prestan el Servicio de caja. En este contexto merece destacarse la aprobación de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 9 de mayo de 2003, por la que se regula el procedimiento general para el pago y presentación telemática de declaraciones, así como otras normas posteriores referidas al pago y presentación de determinados modelos de autoliquidación como son, entre otras, la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 16 de marzo de 2006, que regula los supuestos, condiciones y requisitos para la gestión tributaria telemática integral del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 12 de diciembre de 2006, que regula utilización del borrador de declaración en determinados supuestos del citado Impuesto, o la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 12 de febrero de 2007, que regula el pago y presentación telemática de declaraciones tributarias ante empleado público.

Actualmente, los progresos generales tecnológicos y de mercado en el ámbito de los pagos, en constante renovación, ha dado lugar a la aparición de nuevos medios alternativos a los tradicionales mediante dinero, transferencia o cheque, como son el uso generalizado de tarjetas de crédito y débito que presentan la novedad de su potencial utilización a través de internet mediante sistemas informáticos gestionados por las entidades financieras (TPV virtual) o mediante hardware asociado lector de la tarjeta (datafonos o TPV físico).

Todo ello hace necesario adaptar la normativa regional a los nuevos avances tecnológicos, ampliando así las posibilidades de pago actualmente existentes de las obligaciones con la Hacienda Pública por parte de los ciudadanos, haciéndolos extensivos, asimismo, al conjunto de las entidades colaboradoras.

En este proceso la Administración regional ha optado por la articulación de un sistema propio que va más allá del reconocimiento de la posibilidad de realizar pagos electrónicos a través los propios canales habilitados por las entidades colaboradoras. En este sentido el Decreto nº 302/2011, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Gestión Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia contempla en su artículo 28.3.ñ), entre los servicios electrónicos que deberán estar disposición de los ciudadanos en la sede electrónica, los servicios propios de pago electrónico y enlace a los prestados por entidades privadas que sean admitidos por la Administración Pública de la Región de Murcia.

La presente Orden desarrolla por tanto dicha previsión, aprobando la aplicación informática denominada Pasarela de Pagos como plataforma que va a permitir el pago por medios electrónicos, informáticos y telemáticos de los derechos económicos de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de distintas modalidades como son las de cargo en cuenta o mediante tarjeta de crédito/débito a través de los servicios telemáticos de las entidades colaboradoras, mediante dispositivo TPV virtual y mediante banca virtual o electrónica.

También se contempla la posibilidad de pago presencial con tarjeta ante los órganos de la propia Administración mediante la utilización de TPV físico, en el caso de que el ciudadano no disponga de acceso a internet o quiera recibir apoyo de aquella para realizar el pago, todo ello con las debidas garantías de autorización previa a los funcionarios encargados de participar en el proceso y control de la titularidad de la tarjeta y de la identidad de pagador.

Se trata, en definitiva, de un instrumento que ofrece evidentes ventajas de seguridad, autenticidad, confidencialidad e integridad mediante el establecimiento de conexiones seguras con los servidores web de las entidades financieras para realizar los pagos, además de la plena disponibilidad para su acceso, al configurarse como un servicio de funcionamiento ininterrumpido durante las 24 horas de todos los días del año.

Por todo lo anterior, de acuerdo con el Consejo Jurídico y en virtud de las competencias reconocidas en el artículo 9.g) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre

Dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto la aprobación de la aplicación corporativa Pasarela de Pagos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y la regulación del sistema de pago electrónico de los derechos económicos de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como de aquellos de titularidad de otras administraciones públicas o entes públicos cuya gestión recaudatoria haya asumido aquella, en virtud de las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de hacienda por el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.

La realización del pago electrónico prevista en esta norma tendrá carácter de acto independiente respecto a la presentación electrónica de la autoliquidación o solicitud a la que aquél se refiera. Sin perjuicio de lo anterior, la normativa que regule la presentación electrónica de las declaraciones o solicitudes podrá establecer que la citada presentación se realice con carácter previo, simultáneo o posterior al pago electrónico de las mismas.

Artículo 2 Pasarela de Pagos.
  1. La Pasarela de Pagos es la aplicación informática que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3.ñ) del Decreto nº 302/2011, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Gestión Electrónica de la Administración Pública de Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, permite el pago por medios electrónicos, informáticos y telemáticos de los derechos económicos señalados en el artículo anterior a través de alguna de las siguientes modalidades:

    1. Pago mediante cargo directo en cuenta o mediante uso de tarjeta de crédito o débito realizado a través de los servicios telemáticos de las entidades colaboradoras.

    2. Pago mediante uso de Terminal Punto de Venta virtual (denominado TPV virtual) y Terminal Punto de...

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