Orden de 17 de febrero de 2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, por la que se concretan algunos aspectos del procedimiento de aplicación de la evaluación de las pruebas de diagnóstico.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Universidades
Rango de LeyOrden

La reforma promovida por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) regula en el artículo 144.2 que las Administraciones educativas podrán establecer evaluaciones con fines de diagnóstico.

Del mismo modo, la LOE contempla en su artículo 91, que entre las funciones del profesorado se encuentra la participación en los planes de evaluación que se determinen, añadiendo que estas funciones se realizarán bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo.

También establece en el artículo 132, sobre las competencias del director la de colaborar en las evaluaciones externas.

La Orden de 16 de febrero de 2009, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, modificada por la Orden de 6 de mayo de 2013, regula la evaluación de diagnóstico y su procedimiento de aplicación en los centros docentes.

La presente orden pretende concretar algunos aspectos del procedimiento de aplicación de la evaluación de las pruebas de diagnóstico reguladas por la mencionada Orden de 16 de febrero de 2009, tales como la determinación de los agentes participantes, así como las funciones de los mismos.

Se establece el carácter externo de los responsables de la aplicación, los correctores de las pruebas y los validadores. Este carácter externo permite que la muestra de centros se extienda a todos ellos.

La comisión técnica encargada de la elaboración de las pruebas de diagnóstico establecerá criterios de calificación, así como los instrumentos de corrección de las mismas.

Teniendo en cuenta la experiencia en evaluaciones, tanto nacionales como internacionales, se considera recomendable la realización de controles de calidad, estableciendo una doble corrección en una muestra representativa. Por tanto, se determinará dicha muestra, con el fin de medir el grado de adecuación de las correcciones efectuadas a los criterios de calificación establecidos.

Sobre la difusión de los resultados de la evaluación de diagnóstico, estos serán puestos en conocimiento de la comunidad educativa previa consideración del índice socioeconómico y cultural del alumnado.

Asimismo, se regula el procedimiento de designación de los distintos agentes intervinientes en el proceso de la evaluación de diagnóstico, el perfil de los mismos y los criterios para la asignación a los centros del profesorado que actuará como responsable de la aplicación, corrector o validador de las pruebas.

Por último, se concreta el reconocimiento a la labor del profesorado participante por medio de créditos de formación y las indemnizaciones que correspondan, en su caso, por la realización de las tareas encomendadas.

Por todo lo anterior y conforme al artículo 16.1.d de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el Decreto 44/2014, de 14 de abril, que establece los órganos directivos de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, a propuesta de la Dirección General de Calidad Educativa, Innovación y Atención a la Diversidad,

Dispongo

A?rtículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto concretar algunos aspectos del procedimiento de aplicación de la evaluación de las pruebas de diagnóstico reguladas en la Orden de 16 de febrero de 2009, de la Consejería de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR