Orden de 17 de julio de 2015 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se delegan competencias del titular del Departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Fomento e Infraestructuras
Rango de LeyOrden

Por Decreto 18/2015, de 4 de julio, de reorganización de la Administración Regional, modificado por el Decreto 32/2015, de 7 de julio se estableció un nuevo marco de distribución orgánica y competencial.

El Decreto 108/2015, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, configuró los Órganos Directivos de la Consejería de Fomento e infraestructuras.

A la vista de esta nueva distribución competencial, es necesario articular una disposición que regule la delegación de la competencia en los distintos titulares de los Centros Directivos, con el fin de conseguir una mayor eficacia y agilidad en el desarrollo de tales atribuciones.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2004 de 28 de diciembre de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en concordancia con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

Dispongo:

Artículo 1

Se delegan las siguientes competencias:

  1. En materia de gestión presupuestaria.

    1. En el titular de la Secretaría General.

      1. La autorización, la disposición o el compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago con cargo a las consignaciones incluidas en el Capítulo I de todos los programas de gasto de la Consejería, así como la declaración de pagos indebidos por cualquier concepto retributivo, tanto del personal funcionario como laboral.

      2. La autorización, la disposición o el compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de aquellos gastos, cualquiera que sea su importe, que se realicen con cargo al Capítulo II de los programas de la Secretaría General, así como la imputación al ejercicio corriente de los citados gastos generados en ejercicios anteriores, en los supuestos previstos en el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda.

        Asimismo, los gastos en sus diferentes fases, de los programas gestionados por el resto de Órganos Directivos en relación con el concepto 226 (Gastos diversos), y con el concepto 227.06 (Estudios y Trabajos Técnicos), cuando su cuantía supere el importe fijado legalmente para los contratos menores de Servicios.

      3. La imputación al ejercicio corriente de los diferentes gastos correspondientes a los distintos programas de la Consejería con excepción de lo prevenido en los artículos 1.1.b) y 5.b)1 de la presente Orden, en los casos previstos en el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda con independencia de su cuantía.

      4. La autorización o propuesta, en el caso que corresponda, de las modificaciones de créditos presupuestarios que el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, atribuye al titular de la Consejería.

      5. La autorización de la generación de créditos en los casos previstos en el Art.° 45 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda, cuando dicha autorización sea competencia del titular de la Consejería.

      6. Proponer o autorizar, según sea procedente, pagos a justificar y anticipos de caja fija, en todas sus fases, a que se refieren los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

      7. La propuesta de nombramiento y cese de Cajeros Pagadores y, en su caso, personas que les sustituyan, en relación con los pagos a justificar, anticipos de caja fija y ordenaciones de pagos secundarias de la Consejería.

      8. La aprobación de los gastos del capítulo III en todas sus fases, dentro de los programas de la Secretaría General hasta una cuantía no superior a 200.000 euros.

    2. En los titulares de las Direcciones Generales:

      La autorización, la disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de aquellos gastos, cualquiera que sea su importe, que se realicen con cargo al Capítulo II de sus respectivos programas, así como la imputación al ejercicio corriente de los citados gastos generados en ejercicios anteriores, en los supuestos previstos en el Art.º 39 del Texto Refundido de la Ley de...

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