Orden de 17 de octubre de 2017, de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se modifica la Orden de 27 de octubre de 2016, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades que estableció las bases reguladoras de las “Distinciones 25 de Noviembre: Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer”.
Sección | Comunidad Autónoma |
Emisor | Servicio Murciano de Salud |
Rango de Ley | Orden |
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Comunidad Autónoma
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Otras disposiciones
Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
7038 Orden de 17 de octubre de 2017, de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se modifica la Orden de 27 de octubre de 2016, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades que estableció las bases reguladoras de las “Distinciones 25 de Noviembre: Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer”.
La presente Orden modifica la Orden de 27 de octubre de 2016, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades que estableció las bases reguladoras de las “Distinciones 25 de Noviembre: Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer” en los siguientes términos que a continuación se detallan:
Primero.- Artículo 3. Modalidades.
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Las “Distinciones 25 de Noviembre: Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer tiene tendrán las siguientes modalidades:
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Una distinción a aquellas personas físicas, instituciones, asociaciones, entidades y demás personas jurídicas que hayan destacado en cualquier ámbito en su lucha contra la violencia hacia las mujeres en la Región de Murcia.
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Una distinción a aquellas personas físicas, instituciones, asociaciones, entidades y demás personas jurídicas que hayan destacado en cuanto a la detección, coordinación y atención en la lucha contra la violencia hacia las mujeres en el ámbito local en la región de Murcia.
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Una distinción al colectivo que haya puesto en marcha un proyecto destacado por su importancia y compromiso en su lucha contra la violencia de género en la Región de Murcia
En este artículo se propone modificar el punto a, b y c, especificando más claramente el ámbito competencial, además se cambia el orden para un mejor entendimiento.
Además se propone añadir a dicho artículo el presente punto:
3. En ningún caso se podrá otorgar estos premios a aquellas personas o entidades que hayan sido premiadas en ediciones anteriores.
Se considera necesario esta modificación para dar más cobertura a la población destinataria y ofrecer mayor participación en la presentación de las candidaturas.
Segundo.- Artículo 6. Candidaturas.
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- Las candidaturas a obtener las distinciones convocadas para las diferentes modalidades serán propuestas, para cada una de las modalidades, de la siguiente manera:
En este punto se pretende proponer una aclaración de quién propone cada candidatura de manera que no se...
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