Orden de 18 de diciembre de 2018, de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, de modificación de la Orden de 26 de abril de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente sobre períodos hábiles de caza para la temporada 2018/2019 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorI.M.A.S.
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente

7565 Orden de 18 de diciembre de 2018, de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, de modificación de la Orden de 26 de abril de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente sobre períodos hábiles de caza para la temporada 2018/2019 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia incluyó, en la relación de especies cazables de su Anexo, al arruí (Ammotragus lervia) y, consiguientemente, en las ordenes anuales sobre periodos hábiles de caza dicha especie era una de las que podían ser objeto de aprovechamiento cinegético, hasta que en la temporada 2017/2018, la disposición adicional tercera de la Orden de 26 de abril de 2018, de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente “Modificación de las especies cinegéticas”, dejó de considerar dicha especie como cinegética, conforme a la Sentencia 637/2016 del Tribunal Supremo, que declaró la nulidad del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, en lo que se refiere, entre otros extremos, a la exclusión en el referido Catálogo de la población murciana de este bóvido.

Con la entrada en vigor de la Ley 7/2018, de 20 de julio, de modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en particular su disposición transitoria segunda, en relación con el nuevo artículo 64 ter, la referida especie vuelve a su consideración de especie cinegética que ya ostentaba. Conforme a la referida disposición transitoria, las comunidades autónomas pueden autorizar la práctica de la caza y de la pesca, en zonas delimitadas, de las especies que tengan relevancia social y/o económica, en sus distintas...

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