Orden de 18 de diciembre de 2018 de la Consejería de Salud, por la que se delega en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia el ejercicio de competencias de tramitación en procedimientos de autorización en materia de oficinas de farmacia.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2019
SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Salud
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Salud

7774 Orden de 18 de diciembre de 2018 de la Consejería de Salud, por la que se delega en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia el ejercicio de competencias de tramitación en procedimientos de autorización en materia de oficinas de farmacia.

La Disposición Adicional Primera de la Ley 3/1997, de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia facultó al Consejero de Sanidad y Consumo, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, a delegar parcialmente el ejercicio de la competencia de autorización en materia de oficinas de farmacia.

A su vez, la Disposición Adicional Primera del Decreto 17/2001, de 16 de febrero, por el que se regulan los procedimientos de autorización de apertura, traslado, modificación, cierre y transmisión de las oficinas de farmacia, ratificó dicha posibilidad de delegación a favor del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Murcia, que supondría el ejercicio delegado de la competencia de tramitación y formulación de propuestas de resolución en relación a los procedimientos regulados en el citado Decreto.

Por su parte, la Disposición Derogatoria del mencionado Decreto dejó en vigor la delegación efectuada mediante Orden de 29 de julio de 1996 de esta Consejería, para evitar cualquier laguna o vacío, hasta que dicho sistema fue sustituido por la Orden de 22 de mayo de 2001, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se delega en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Murcia el ejercicio de la competencia de tramitación de los procedimientos de autorización en materia de Oficinas de Farmacia.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en su artículo 2.4 establece que “las Corporaciones de Derecho Público se regirán por su normativa específica en el ejercicio de las funciones públicas que les hayan sido atribuídas por Ley o delegadas por una Administración Pública, y supletoriamente por la presente Ley”.

Además, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, introduce en la materia administrativa procedimental una serie de principios jurídicos fundamentales que no pueden ser preteridos por una Corporación de Derecho Público a la hora del ejercicio de las funciones públicas que fueren delegadas y que, por tanto, han de ser tenidos en cuenta para un nuevo sistema de delegación de competencias en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia.

En concreto, se han de garantizar los derechos, y también las obligaciones, recogidos en los siguientes preceptos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para dar luz a las normas de una nueva delegación:

El artículo 14 que establece la obligación de determinados sujetos relacionados en su punto 2 a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas y en su punto 1 el derecho de relacionarse electrónicamente con las mismas, para los sujetos no obligados.

El artículo 16.1 referido a que “cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, Organismo público o Entidad vinculado o dependiente a estos” y el punto 4 letra a), conforme al cual los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.

El artículo 26.1 que establece la obligación de que las Administraciones emitan los documentos administrativos por escrito a través de medios electrónicos y los artículos 40 a 43 sobre la práctica de notificaciones.

El artículo 70.2 conforme al cual “los expedientes tendrán formato electrónico y se formarán mediante la agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos, así como un índice numerado de todos los documentos que contenga cuando se remita. Asimismo deberá constar en el expediente copia electrónica certificada de la resolución adoptada”.

Por parte de la Consejería competente en materia de Salud, se considera que la delegación efectuada por la Orden de 22 de mayo de 2001 de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se delega en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Murcia el ejercicio de la competencia de tramitación de los procedimientos de autorización en materia de Oficinas de Farmacia ha venido constituyendo una herramienta positiva en aras a servir al interés público en esta materia a través de la misma, siendo necesario, no obstante su puesta al día por exigencias tanto de eficacia, como para explicitar las nuevas obligaciones tanto de la Administración delegante como de la Corporación delegada derivadas de la implantación de la Administración Electrónica y de la profundización en cuanto al seguimiento, evaluación y control de los actos delegados, exigencias derivadas tanto de las nuevas leyes administrativas relativas al procedimiento administrativo como por los principios de transparencia y responsabilidad administrativas.

Por todo lo expuesto, en virtud de la habilitación prevista en la Disposición Adicional Primera del Decreto 17/2001, de 16 de febrero, por el que se regulan los procedimientos de autorización de apertura, traslado, modificación, cierre y transmisión de las oficinas de farmacia, previo consentimiento del Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 37 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. En virtud de la habilitación contenida en la Disposición Adicional Primera del Decreto 17/2001, de 16 de febrero, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR