Orden de 19 de junio de 2015, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se regula el procedimiento y se aprueba la convocatoria para la selección en la Región de Murcia, de los grupos de acción local candidatos a gestionar las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en el periodo de programación 2014-2020.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Agricultura y Agua
Rango de LeyOrden

Proyecto de Orden de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se regula el procedimiento y se aprueba la convocatoria para la selección, en la Región de Murcia, de los Grupos de Acción Local candidatos a gestionar las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en el periodo de programación 2014-2020.

El Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, en su capítulo II, sienta las bases del desarrollo local participativo, configurando los Grupos de Acción Local como los instrumentos básicos a través de los cuales se implementa dicho desarrollo, mediante la elaboración y puesta en práctica de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo.

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, en sus artículos 42 a 44, regula la estrategia LEADER.

Entre los objetivos de FEADER para contribuir a la Estrategia Europa 2020 se encuentra el logro de un “desarrollo territorial equilibrado, incluyendo la creación y conservación del empleo en el medio rural”. En este sentido, el enfoque LEADER ha demostrado a lo largo de los años su capacidad para fomentar el desarrollo de las zonas rurales, en base a un enfoque integrado, innovador y multisectorial, que partiendo de los recursos y necesidades endógenos del territorio, se desarrolla a través de un planteamiento ascendente.

Por este motivo, el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 dispone la obligación de incluir la medida 19, LEADER en los Programas de Desarrollo Rural.

En el ámbito de la Región de Murcia la implementación de LEADER persigue de forma esencial mejorar las condiciones para el emprendimiento en el medio rural y la creación de empleo y por otra parte, mejorar el atractivo y los servicios disponibles en las zonas rurales.

Las Estrategias de Desarrollo Local Participativo pueden contribuir a varios de los objetivos de los Fondos Estructurales de Inversión Europeos, no obstante, el Desarrollo Local Participativo debe efectuarse en el contexto de un único objetivo temático, el número 9 del Reglamento (UE) n.º1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a “Promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier tipo de discriminación”.

Aunque en el Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014/2020 la medida se programa íntegramente en el área focal: 6B “Promover el desarrollo local en las zonas rurales”, contribuye a otras prioridades y áreas focales de interés para el Programa de Desarrollo Rural, en concreto las siguientes: Fomentar la innovación, la cooperación y el desarrollo de la base de conocimientos en las zonas rurales. Mejorar la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad, añadir valor a los productos agrícolas, promoción en mercados locales y en circuitos de distribución cortos, agrupaciones y organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales. Facilitar la diversificación, la creación y el desarrollo de pequeñas empresas y la creación de empleo y por último mejorar la accesibilidad a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) así como el uso y la calidad de ellas en las zonas rurales.

El desarrollo de la medida LEADER se espera que contribuya de forma significativa a los objetivos transversales del Programa de Desarrollo Rural destacando especialmente su contribución al objetivo de la innovación y su contribución a la protección del medio ambiente y a la lucha contra el cambio climático, aunque dependerá en gran medida del contenido que incorporen las Estrategias de Desarrollo Local Participativo de los futuros Grupos de Acción Local, en todo caso se espera una contribución favorable a través de la valorización de los recursos endógenos de los territorios LEADER, así como a través del desarrollo de inversiones de carácter ambiental.

En el periodo de programación 2014-2020 la programación de desarrollo rural en la que están incluidas las Estrategias de Desarrollo Local Participativo está regulada, además de por la normativa de aplicación, por las disposiciones establecidas en el Acuerdo de Asociación de España 2014-2020 y en el Marco Nacional de Desarrollo Rural.

El Acuerdo de Asociación, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea C(2014)8076 de 10 de octubre de 2014, es un marco estratégico nacional que define elementos de coordinación e integración entre los objetivos de los Programas Operativos de los distintos fondos estructurales y los objetivos de la Estrategia Europa 2020.

El Marco Nacional establece elementos comunes a todos los programas operativos cofinanciados por FEADER.

Por su parte, el Acuerdo de Asociación, con la finalidad de evitar el retraso del inicio de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo y favorecer la calidad de éstas, abre la puerta a que pueda establecerse un procedimiento público para seleccionar las Estrategias en dos etapas: en una primera se realizará la selección de las organizaciones candidatas y en una segunda se seleccionarán las estrategias presentadas por los grupos candidatos una vez aprobado el Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia para el periodo 2014-2020.

El procedimiento que esta orden establece, sigue la sistemática establecida en el Acuerdo de Asociación precitado.

En consecuencia, en el marco de los instrumentos indicados, esta orden establece el procedimiento y requisitos para la selección de los grupos candidatos, se establecen previsiones sobre la presentación por éstos de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, que serán objeto en el futuro de convocatoria específica, y se aprueba la convocatoria para la selección de candidatos.

Atendiendo a que el Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2020 está pendiente de ser aprobado por la Comisión Europea, la orden contiene diversas salvaguardas encaminadas a que la selección y los términos de la misma se adapten al...

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