Orden de 19 de mayo de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se hace pública la relación de Oficinas de Atención al Ciudadano de la Administración Pública de la Región de Murcia y se establece la localización y horario de apertura de cada una de ellas.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorUniversidad Politecnica de Cartagena
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

    Consejería de Hacienda y Administración Pública

    4900 Orden de 19 de mayo de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se hace pública la relación de Oficinas de Atención al Ciudadano de la Administración Pública de la Región de Murcia y se establece la localización y horario de apertura de cada una de ellas.

    El artículo 38 apartado 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, dispone que cada Administración Pública debe determinar los días y el horario en que deben permanecer abiertos sus respectivos registros, estableciendo, en el apartado 8 del mismo artículo, la obligación de las distintas Administraciones de hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas de registro, tanto propias como concertadas.

    En el ámbito regional, la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo 32 prevé que para la debida constancia de cuantos escritos o comunicaciones se reciban o se expidan por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma existirá un sistema unificado de registro que contará con las unidades necesarias para hacer real y efectivo el principio de proximidad a los ciudadanos.

    La aprobación del Decreto 236/2010, de 3 de septiembre, de Atención al ciudadano en la Administración Pública de la Región de Murcia, ha supuesto un cambio de la concepción de los servicios de atención a la ciudadanía que se van materializando en la medida que se implantan desarrollos derivados de la evolución de las nuevas tecnologías, recogiendo el artículo 36 que las actuaciones materiales de registro de entrada y salida de documentos se realizarán a través de una aplicación informática común para el conjunto de unidades que integran el Sistema Unificado de Registro y que la definición de dicha aplicación informática y sus requerimientos técnicos corresponde a los centros directivos competentes en materia informática y de atención al ciudadano de manera conjunta y coordinada en el ejercicio de sus respectivas competencias.

    De conformidad con ello, el Decreto 236/2010, de 3 de septiembre, de Atención al ciudadano en la Administración Pública de la Región de Murcia, regula en el Título III la Atención Presencial, otorgándola a las que denomina...

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