Orden de 2 de diciembre de 2016, de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente por la que se establece una veda temporal para el ejercicio de la pesca de cerco en aguas interiores de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente

9848 Orden de 2 de diciembre de 2016, de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente por la que se establece una veda temporal para el ejercicio de la pesca de cerco en aguas interiores de la Región de Murcia.

Por Orden AAA/2808/2012, de 21 de diciembre, se aprobó el Plan de Gestión Integral para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo afectados por las pesquerías realizadas con artes de cerco, redes de arrastre y artes fijos y menores, para el periodo 2013-2017, con el fin de facilitar la consecución de los objetivos biológicos y de gestión sostenible de estas actividades pesqueras en este caladero.

Tanto la Ley 3/2001, de 26 de marzo de Pesca Marítima del Estado como la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia, establecen entre sus fines los de lograr una explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros, adaptando el esfuerzo de la flota pesquera a la situación de los mismos.

La Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, haciendo uso de las competencias conferidas por el artículo 5 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia, y con el fin de garantizar la plena efectividad del citado Plan de Gestión, ha venido adoptando medidas de limitación del esfuerzo pesquero de su flota de cerco a través del establecimiento de periodos temporales de veda, considerándose oportuno continuar con la adopción de este tipo de medidas durante el presente ejercicio.

En su virtud, haciendo uso de competencias conferidas por el artículo 5 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia; consultado el sector pesquero, y a la vista de la propuesta formulada por la Dirección General de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura,

Dispongo:

Artículo 1 Se declara una veda temporal para el ejercicio de la pesca en la modalidad de cerco en aguas interiores de la Región de Murcia durante el periodo comprendido desde el día de 6 de diciembre de 2016 hasta el día 6 de enero de 2017, ambos...

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