Orden de 21 de abril de 2015 de la Consejería de Sanidad y Política Social por la que se procede al nombramiento y renovación de vocales del Consejo Asesor Regional de Ética Asistencial “Dr. D. Juan Gómez Rubí”.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Sanidad y Política Social
Rango de LeyOrden

El Decreto n.º 26/2005, de cuatro de marzo, por el que se regula el Consejo Asesor Regional de Ética Asistencial «Dr. don Juan Gómez Rubí» y los Comités de Ética Asistencial, en su artículo 3.1. señala que el Consejo Asesor Regional de Ética Asistencial «Dr. D. Juan Gómez Rubí» estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: el titular de la Consejería de Sanidad o persona en quien delegue.

b) Vicepresidente: el Secretario Autonómico de Atención al Ciudadano, Ordenación Sanitaria y Drogodependencias o persona en quien delegue.

c) Vocales: se nombrarán tantos miembros suplentes como titulares.

- Cinco expertos, nombrados por el titular de la Consejería de Sanidad a propuesta de la Secretaría Autonómica de Atención al Ciudadano, Ordenación Sanitaria y Drogodependencias, oídos los Colegios Profesionales respectivos, entre Licenciados en Medicina, Biología, Psicología, Farmacia, Bioquímica o Ciencias de la Salud o Diplomados en Enfermería u otros Diplomados Sanitarios, o Técnicos Especialistas con conocimientos y experiencia acreditada en bioética. En ningún caso, estos expertos actuarán en representación de la Administración Regional. Al menos uno de estos miembros deberá pertenecer al Cuerpo Superior Facultativo, Opción Inspección Médica o Inspección Farmacéutica.

- Dos Licenciados en Derecho, con conocimientos y experiencia en derecho sanitario y bioética, nombrados por el titular de la Consejería de Sanidad a propuesta de la Secretaría Autonómica de Atención al Ciudadano, Ordenación Sanitaria y Drogodependencias.

- Dos profesores de las Universidades públicas de Murcia, de reconocido prestigio por sus conocimientos en Humanidades o Ciencias Sociales, Ética Biomédica, Deontología y/o Derecho Sanitario, nombrados por el titular de la Consejería de Sanidad a propuesta de la Universidad respectiva.

- Una persona ajena a las profesiones sanitarias, nombrada por el titular de la Consejería de Sanidad a propuesta de la Secretaría Autonómica de Atención al Ciudadano, Ordenación Sanitaria y Drogodependencias.

d) Secretario: un Licenciado en Derecho, de la Secretaría Autonómica de Atención al Ciudadano, Ordenación Sanitaria y Drogodependencias, designado por la misma, que actuará con voz pero sin voto.

2. Los Vocales serán nombrados por un periodo de tres años, prorrogable por otros tres

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Mediante Orden de 14 de febrero de 2012 se procedió al nombramiento de vocales del Consejo Asesor Regional de Ética...

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