Orden de 22 de enero de 2018, por la que se acuerda la convocatoria de elecciones para la renovación de los Órganos de Gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Salud
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

    Consejería de Empleo, Universidades y Empresa

    414 Orden de 22 de enero de 2018, por la que se acuerda la convocatoria de elecciones para la renovación de los Órganos de Gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia.

    La Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, establece que corresponderá a la Administración Estatal determinar la apertura del proceso electoral, previo acuerdo con las Comunidades Autónomas que tengan atribuida competencia en esta materia. Será la respectiva administración tutelante quien convoque las elecciones, cada cuatro años.

    El artículo 27.1 de la Ley 12/2015, de 30 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia determina que, una vez abierto el proceso electoral por la Administración Estatal, corresponderá al consejero competente en materia de Cámaras convocar las elecciones para la renovación de los miembros de los plenos de las Cámaras. La convocatoria se hará previa consulta a las cámaras radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma y se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) con una antelación mínima de cuarenta días sobre la fecha de las elecciones.

    En base al mandato del art. 18.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, el proceso electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España queda abierto con la publicación de la Orden EIC/710/2017 del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, de 26 de julio, («BOE» núm. 180, de 29 de julio de 2017, páginas 70783 a 70784).

    Una vez concluido el plazo de exposición al público de los censos electorales correspondientes en los domicilios sociales de las Cámaras y resueltas las reclamaciones formuladas contra los dichos censos, previa consulta a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, en la Orden del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, de 26 de julio, en los artículos 27.1 y 46.1 de la Ley 12/2015, de 30 de marzo, en el artículo 33.1 del Decreto número 99/2007, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia, aún vigente en virtud de lo previsto en el apartado 2 de la Disposición Derogatoria Única de la Ley 12/2015 de la Región de Murcia, así como en el artículo 6 del Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma 3/2017, de 4 de mayo, de reorganización de la Administración Regional, modificado por el Decreto del Presidente n.º 32/2017, de 16 de mayo,

    Dispongo:

    Primero. Convocatoria.

    De conformidad con la normativa detallada en el encabezamiento, se convocan elecciones para la renovación de los Órganos de Gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y, en su caso, Navegación de la Región de Murcia.

    Segundo. Votaciones.

    Las fechas en que se realizarán las votaciones, los lugares y horarios de apertura de los respectivos colegios electorales, así como el número de vocales a elegir, serán para cada una de las Cámaras los siguientes:

    1. Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Lorca:

      Fecha: las votaciones se realizarán el día 27 de abril, en todos los grupos y categorías.

      Lugar: en el Colegio Electoral de la sede de dicha Cámara, en la Plaza del Caño n.º 3, Lorca.

      Horario: de 9:00 a 18:00 horas.

      Número de vocales a elegir: 16 vocales elegidos por sufragio directo entre los electores de la Cámara.

    2. Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Murcia:

      Fecha: las votaciones se realizarán el día 26 de abril, en todos los grupos y categorías.

      Lugar: en el Colegio Electoral de la sede de dicha Cámara, en Plaza de San Bartolomé n.º 3, Murcia.

      Horario: de 9:00 a 18:00 horas.

      Número de vocales a elegir: 34 vocales elegidos por sufragio directo entre los electores de la Cámara.

    3. Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cartagena:

      Fecha: las votaciones se realizarán el día 3 de mayo, en todos los grupos y categorías.

      Lugar: en el Colegio Electoral de la sede de dicha Cámara, en Plaza Castellini, 5, Cartagena.

      Horario: de 9:00 a 18:00 horas.

      Número de vocales a elegir: 24 vocales elegidos por sufragio directo entre los electores de la Cámara.

      Tercero. Junta Electoral.

  2. A los efectos previstos en la normativa electoral vigente, se constituirá la Junta Electoral, en la forma prevista y con las competencias establecidas en el artículo 28 de la Ley 12/2015, de 30 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia, y en el artículo 34 del Decreto número 99/2007, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia.

    La sede de la Junta Electoral se fija en la de la Dirección General de Comercio, Consumo y Simplificación Administrativa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en calle Actor Francisco Rabal n.º 8, de Murcia (código postal 30009).

  3. La Junta Electoral se constituirá en el plazo de los ocho días siguientes a la publicación de la presente Orden, tras la realización del sorteo al que hace referencia el artículo 28.1.a) de la Ley 12/2015, de 30 de marzo, y tendrá ámbito regional.

  4. La Junta Electoral estará integrada por tres representantes de los electores de las Cámaras, dos representantes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, uno de los cuales ejercerá la función de Presidente, que serán designados por el Consejero de Empleo, Universidades y Empresa, y un secretario, que actuará con voz y sin voto, nombrado por dicho Consejero, entre funcionarios de la citada Consejería y secretarios generales de las Cámaras de la Región de Murcia.

    Los representantes de los electores de las Cámaras en dicha Junta Electoral serán elegidos por sorteo público entre una relación de electores propuesta por el Pleno de cada Cámara en número de uno por cada grupo de electores que concurra a la elección. El sorteo se realizará de manera individualiza por cada Cámara, en la sede fijada para la Junta, en acto público, a las 12:00 horas del quinto día posterior a la publicación de la convocatoria de elecciones en el BORM, y será presidido por el titular de la Dirección General de Comercio, Consumo y Simplificación Administrativa o persona en quien delegue, eligiéndose también dos suplentes por cada miembro. En caso de que alguno de los elegidos presentara candidatura para ser miembro del Pleno, deberá renunciar a formar parte de la Junta Electoral.

  5. Por la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa se hará pública la composición de la Junta Electoral, junto con el nombramiento de los vocales designados por la Administración, actuando como Presidente de la misma el Director General competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. En cualquier caso, la Junta Electoral podrá recabar el asesoramiento de un Secretario de las Cámaras de la demarcación.

  6. Contra los acuerdos adoptados por la Junta Electoral se podrá interponer recurso administrativo ante el Consejero de Empleo, Universidades y Empresa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia dentro del plazo del día hábil siguiente a la notificación del acuerdo, siguiéndose lo determinado en el art. 26.7 del Real Decreto 669/2015.

  7. El mandato de la Junta se prolongará tras la celebración de las elecciones hasta la fecha de constitución de los nuevos Plenos, en cuyo momento quedará disuelta.

    Cuarto. Presentación de candidaturas.

  8. La publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia abre automáticamente el periodo de presentación de candidaturas. Éstas deberán presentarse por escrito ante la Secretaría de la Cámara respectiva, dentro de horario de apertura de sus dependencias, y durante el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

    Las candidaturas serán avaladas de acuerdo con el sistema previsto en el art. 27.1 del RD 669/2015.

    La autenticidad de la firma se acreditará mediante fedatario público, reconocimiento bancario o certificación del Secretario General de la Corporación. A estos efectos, en el primer caso debe acompañarse el documento notarial acreditativo de esta circunstancia. En el segundo supuesto deberá constar la firma del apoderado que actúe en nombre de la entidad bancaria. En el tercer supuesto será necesaria la personación de la persona física o del representante societario debidamente apoderado, en posesión del original del DNI, con el fin de facilitar la identificación pertinente por parte del Secretario de la Cámara respectiva.

    Al escrito de presentación de candidatura se deberán acompañar los documentos que acrediten el cumplimiento de los...

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