Orden de 22 de febrero de 2016 de la Presidencia de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia (ESAMUR), por la que se delegan competencias en la Vicepresidencia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Autoridades y Personal

Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente

1576 Orden de 22 de febrero de 2016 de la Presidencia de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia (ESAMUR), por la que se delegan competencias en la Vicepresidencia.

La Ley 3/2000, de 13 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento crea, en su Capítulo III, la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración (ESAMUR), a la vez que la dota de una estructura organizativa básica.

Posteriormente, dicha Ley fue desarrollada mediante Decreto 90/2002, de 24 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Entidad Regional. En el artículo 11 de dicha norma, se regulan las atribuciones del Presidente de la Entidad y se contempla la posibilidad de delegar el ejercicio de las funciones recogidas en este artículo en el Vicepresidente o en el Gerente.

Con el fin de lograr una gestión más acorde con los principios de eficiencia y eficacia que gobiernan la actuación administrativa, y en aplicación de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

Dispongo:

Artículo 1 Delegación en la Vicepresidencia de ESAMUR

Se delegan en la Vicepresidencia las siguientes competencias:

  1. En materia de contratación administrativa y de encomiendas o encargos.

    El ejercicio de las facultades y actuaciones conferidas a la Presidencia de ESAMUR como órgano de contratación por la normativa de contratos del sector público, incluida la adjudicación del contrato, hasta la cuantía señalada por la correspondiente Ley de Presupuestos para el titular del ente público, a excepción de los actos delegados en la Gerencia por otras Ordenes. Dich?a delegación afecta igualmente a las encomiendas o encargos que se formalicen con cualesquiera entidades sometidas a derecho público o privado.

  2. En materia de ayudas y subvenciones.

    El ejercicio de cuantas facultades y actuaciones confiera a la Presidencia de ESAMUR como órgano concedente la normativa aplicable en materia de subvenciones, con la extensión y límites previstos en la misma.

Artículo 2 Antefirma.

En los actos administrativos en los que se...

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