Orden de 22 de junio de 2015, por la que se modifica la Orden de 17 de mayo de 2007, de la Consejería de Sanidad, por la que se crean los precios públicos a aplicar por el Servicio Murciano de Salud, por la prestación de servicios sanitarios y por el suministro de productos hemoderivados.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Sanidad y Política Social
Rango de LeyOrden

El Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, dispone en su artículo 21 que: “La creación, modificación y supresión de los precios públicos se realizará mediante orden del consejero competente por razón de la materia, previo informe preceptivo del consejero competente en materia de Hacienda”.

Con base en esa previsión normativa, se aprobó la Orden de 17 de mayo de 2007, de la Consejería de Sanidad, por la que se crean los precios públicos a aplicar por el Servicio Murciano de Salud, por la prestación de servicios sanitarios y por el suministro de productos hemoderivados.

En el Grupo D del Anexo de la citada Orden de 17 de mayo de 2007, se recogen los precios por suministro de productos hemoderivados, a cuyo pago están obligadas las personas físicas o jurídicas titulares de los centros asistenciales, organismos o establecimientos, públicos o privados, no dependientes del Servicio Murciano de Salud, que los soliciten.

Se modifica dicho Grupo D, para incluir en el mismo nuevos productos, así como para cambiar el producto con código D.08, denominado “citoaféresis (Stem Cells)”, que pasa a ser “citoaféresis”, de modo que el Centro Regional de Hemodonación, dependiente del Servicio Murciano de Salud, pueda reflejar de una forma correcta la facturación que viene realizando.

Asimismo, la puesta en marcha del contrato de suministro de diverso material de recogida de sangre y su posterior fraccionamiento y/o procesamiento, hace necesario la inclusión de procesos que permitan la recolección de células mono nucleadas y fotoquimioterapia extracorpórea de pacientes, que se benefician de dicha terapia incluidos los sometidos a trasplantes. Con ello se garantiza el ofrecer un tratamiento general indicado en estos contextos según niveles de evidencia de órganos internacionales, optimizando con estas nuevas tecnologías la calidad de vida de los pacientes.

Con el inicio del nuevo suministro de productos farmacéuticos derivados de la transformación del plasma, se contempla la fabricación de un medicamento de nueva generación en la prestación...

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