Orden de 22 de mayo de 2017, del Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se establece el régimen de suplencia temporal del Director del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA).

SecciónComunidad Autónoma
EmisorI.M.A.S.
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Autoridades y Personal

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca

3726 Orden de 22 de mayo de 2017, del Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se establece el régimen de suplencia temporal del Director del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA).

El artículo 13.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente, en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, especificando, en su párrafo segundo, que si no se designa suplente, la competencia del órgano administrativo se ejercerá por quien designe el órgano administrativo inmediato superior de quien dependa.

Ante la situación de vacancia en la Dirección del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA, y con el fin de mantener la necesaria continuidad en la prestación de los servicios públicos que dicho centro directivo tiene encomendados se hace preciso establecer el régimen de suplencia temporal.

En su virtud, y a tenor de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el artículo 16.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en el Decreto n.º 70/2017, de 17 de mayo, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca

Resuelvo:

Artículo 1

Designar suplente del Director del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA), al titular de la Dirección General que ejerza las competencias en materia de investigación y desarrollo tecnológico en los sectores agrario y alimentario, que asumirá las funciones y competencias propias de aquel.

Artículo 2

En los documentos firmados por suplencia se hará constar esta circunstancia, incluyendo en el pie de firma la expresión “P.S”, haciendo mención a la presente Orden y al...

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