Orden de 22 de noviembre de 2017, de la Consejería de Salud, por la que se conceden los premios “Salutis Gratia” al voluntariado sanitario y “Sanitati Libenter” a la empresa responsable de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Salud
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Salud

8108 Orden de 22 de noviembre de 2017, de la Consejería de Salud, por la que se conceden los premios “Salutis Gratia” al voluntariado sanitario y “Sanitati Libenter” a la empresa responsable de la Región de Murcia.

La Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia tiene por objeto la regulación, con carácter general, de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud, la calidad de vida y la atención a las personas, reconocido en el artículo 43 y concordantes de la Constitución Española, en el ámbito territorial de la Región de Murcia, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas por la Constitución y su Estatuto de Autonomía.

La Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, establece en su artículo dos como uno de los principios informadores de las actuaciones de los servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la promoción del interés individual y social por la salud y el sistema sanitario.

Al objeto de promover la participación social en materia de sanidad y con la finalidad de destacar y alentar todas aquellas acciones que suponen la expresión de la solidaridad y el altruismo individual y colectivo y potencian la humanización de la asistencia sanitaria, mediante Orden de 26 de marzo de 2007, de la Consejería de Sanidad, se aprobaron las bases reguladoras de los premios Salutis Gratia al voluntariado sanitario y Sanitati Libenter a la empresa responsable de la Región de Murcia, para el reconocimiento de aquellas personas o entidades que hayan destacado por su labor de voluntariado en el primer caso y por la colaboración de la empresa con la Administración Sanitaria en el segundo, siempre a favor del derecho de protección de la salud, la calidad de vida y la atención a las personas.

La mencionada Orden de 26 de marzo de 2007, de la Consejería de Sanidad, establece en sus Bases Segunda y Tercera el carácter exclusivamente honorífico de los premios y que la convocatoria de los Premios se realizará anualmente mediante Orden del titular de la Consejería de Sanidad. A su vez, la base séptima establece que “los Premios se concederán mediante Orden del titular de la Consejería de Sanidad, a la vista de la propuesta motivada formulada por el Jurado que le será elevada por quien ostente la titularidad de la Secretaría Autonómica de Atención al Ciudadano, Ordenación Sanitaria y...

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