Orden de 23 de mayo de 2018, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes por la que se implantan ciclos formativos de formación profesional básica para mayores de 17 años, en aulas desplazadas dependientes de centros de educación de personas adultas, en institutos de Educación Secundaria de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Salud
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Juventud y Deportes

3781 Orden de 23 de mayo de 2018, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes por la que se implantan ciclos formativos de formación profesional básica para mayores de 17 años, en aulas desplazadas dependientes de centros de educación de personas adultas, en institutos de Educación Secundaria de la Región de Murcia.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en artículo 3.10, establece los ciclos de Formación Profesional Básica dentro de la Formación Profesional del sistema educativo, como medida para reducir el abandono escolar temprano del alumnado, facilitarles la permanencia en el sistema educativo, generarles expectativas y posibilidades de formación y cualificación posterior y facilitar su acceso a la vida laboral.

El Decreto n.º 118/2013, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por el que se establecen las actuaciones en materia de educación y formación de personas adultas y se determinan los instrumentos para su desarrollo en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, contempla la utilización de aulas desplazadas por parte de los centros específicos de educación de personas adultas como medio de extensión educativa.

El Decreto n.º 12/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de trece ciclos formativos de estas enseñanzas y se establece la organización de los programas formativos profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dispone en su artículo 11.1 que los centros docentes que sean autorizados por la Consejería competente en materia de educación, podrán ofertar ciclos formativos de Formación Profesional Básica para mayores de 17 años que carezcan de un título de Formación Profesional o cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios completos.

Atendiendo a la planificación realizada por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, según la propuesta formulada por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, a partir del curso 2018-2019, resulta necesaria la implantación ciclos formativos de Formación Profesional Básica para mayores de 17 años, según lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, adaptando la oferta educativa a la demanda existente.

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