Orden de 24 de noviembre de 2017, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, de modificación parcial de la Orden de 27 de julio de 2016, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se regula un programa específico de formación para el empleo dirigido a los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, y se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a tal fin, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Universidades y Empresa

Servicio Regional de Empleo y Formación

8075 Orden de 24 de noviembre de 2017, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, de modificación parcial de la Orden de 27 de julio de 2016, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se regula un programa específico de formación para el empleo dirigido a los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, y se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a tal fin, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Mediante la disposición final décima primera de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, se ha modificado el apartado 1 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dicha modificación establece que, en defecto de plazo concreto para la realización de los gastos subvencionables en las bases reguladoras de subvenciones, dichos gastos deberán realizarse antes de que finalice el año natural en que se haya concedido la subvención.

La Orden del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación de 27 de julio de 2016 (BORM n.º 184, de 9 de agosto), modificada por la Orden de 3 de mayo de 2017 (BORM n.º 9, de 9 de mayo), por la que se regula un programa específico de formación para el empleo dirigido a los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, y se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a tal fin, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no recoge de manera expresa dicho plazo entendiendo que el mismo se corresponde con el plazo de ejecución de la actividad formativa subvencionada (este sí previsto expresamente).

Dados los plazos que las programaciones anuales requieren, es habitual que la convocatoria se retrase al segundo o tercer trimestre del año natural (convocatoria que después ha de ser resuelta), lo que conlleva necesariamente que la ejecución de la actividad formativa subvencionada se prolongue más allá del año natural.

Por tanto procede hacer constar de manera específica el plazo concreto en que los gastos han de ser realizados para poder ser considerados subvencionables, modificando las bases reguladoras mediante la adición de la correspondiente disposición...

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