Orden de 26 de diciembre de 2017, por la que se modifica la Orden de 19 de enero de 1990, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y pesca, por la que se crea el Registro de Explotaciones Equinas de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca

8806 Orden de 26 de diciembre de 2017, por la que se modifica la Orden de 19 de enero de 1990, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y pesca, por la que se crea el Registro de Explotaciones Equinas de la Región de Murcia.

El Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino, señala las condiciones mínimas de ubicación que deben cumplir las explotaciones equinas de nueva instalación, estableciendo unas distancias mínimas respecto a otras explotaciones equinas, establecimientos o instalaciones que puedan presentar un riesgo higiénico-sanitario y a las vías públicas, todo ello de acuerdo con la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, que establece en los apartados 1 y 2 del artículo 36 que las explotaciones animales de nueva instalación deberán cumplir unas distancias mínimas respecto a poblaciones, carreteras u otras instalaciones o explotaciones que puedan representar una fuente de contagio de enfermedades.

Concretamente, el artículo 4.2 del citado Real Decreto 804/2011, establece en su letra a), que las edificaciones de las explotaciones que alberguen a los équidos deberán respetar una distancia mínima de 200 metros con respecto a otras explotaciones equinas, salvo los pastos, o con respecto a cualquier otro establecimiento o instalación que pueda presentar un riesgo higiénico-sanitario, posibilitando que la autoridad competente establezca excepciones a dicha distancia por motivos justificados de sanidad, bienestar animal, reordenación o concentración de explotaciones o por motivo de las particulares condiciones geográficas del área en cuestión.

Asimismo, en la letra e) de este artículo 4.2 se contempla la posibilidad de que la autoridad competente pueda eximir de estos requisitos de ubicación a las explotaciones de pequeña capacidad, siempre y cuando se compruebe que no representan un riesgo para la sanidad animal.

Mediante Orden de 19 de enero de 1990, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, se crea el Registro de Explotaciones Equinas de la Región de Murcia, regulando la autorización e inscripción en el registro de...

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