Orden 26 de febrero de 2016, de la Consejería de Agua Agricultura y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen interno del Consejo de Agricultura Ecológica de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente

1862 Orden 26 de febrero de 2016, de la Consejería de Agua Agricultura y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen interno del Consejo de Agricultura Ecológica de la Región de Murcia.

La Orden de 14 de junio de 1999, de la Consejería Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se crea el Consejo de Agricultura Ecológica de la Región de Murcia, establece en su artículo 6.2.i) entre las funciones del Consejo, elaborar el proyecto de Reglamento de Régimen Interno y proponerlo, para su ratificación, a la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, así como velar por su cumplimiento una vez aprobado.

La Orden de 23 de julio de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua, aprueba el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Agricultura Ecológica de la Región de Murcia.

El Consejo de Agricultura Ecológica ha acordado y propuesto a la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente la modificación de diversos artículos de su Reglamento de Régimen Interno, aprobado por la referida Orden de 23 de julio de 2012.

Entre las modificaciones acordadas, destacan las relativas a la adaptación de los órganos existentes a la estructura necesaria para el cumplimiento de la norma ISO 17065, de obligado cumplimiento según el artículo 4, punto 2 de la Orden de 23 de julio de 2012.

Las modificaciones afectan a varios de los artículos de la Orden de 23 de julio de 2012 por lo que es aconsejable la derogación de dicha orden y la publicación del Reglamento completo modificado.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Producciones y Mercados Agroalimentarios y conforme a las facultades que me atribuyen la Ley 6/2003, de 12 de noviembre, de los Consejos Reguladores en su disposición adicional, y los artículos 38 y 52.1 de la Ley 6/2004 de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.

Dispongo:

Artículo Único Aprobación del Reglamento de Régimen Interno

Se aprueba el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Agricultura Ecológica de la Región de Murcia que figura en el Anexo de la presente Orden.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 23 de julio de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Agricultura Ecológica de la Región de Murcia.

Disposición final Artículos 1 a 45

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, a 26 de febrero de 2016.—La Consejera de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, Adela Martínez-Cachá Martínez.

Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Agricultura Ecológica de la Región de Murcia

Capítulo I Artículos 1 a 4

Generalidades

Artículo 1 Designación del Consejo como autoridad de control.

De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 27.4.a) del Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo de 28 de junio sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) 2092/91 y en sus normas de aplicación, en el Real Decreto 833/2014 de 3 de octubre, por el que se establece y regula el Registro General de Operadores Ecológicos (REGOE) Y SE CREA LA Mesa DE coordinación de la producción ecológica, en el Decreto nº 23/1996 de 22 de mayo, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Orden de 14 de junio de 1999, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la que se crea el Consejo de Agricultura Ecológica de la Región de Murcia, y la Ley 6/2003, de 12 de noviembre, de los Consejos Reguladores, se designa este Consejo como Autoridad encargada de aplicar el Sistema de Control en el ámbito de la Región de Murcia, a los productos de origen agrario o destinados a la alimentación humana o a la alimentación animal que se vayan a comercializar con indicación a método de producción ecológico.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. La protección otorgada se extiende a todos los productos de origen agroalimentario que lleven o vayan a llevar indicaciones referentes al método de producción ecológica.

  2. Se considerará que un producto lleva indicaciones referentes al método de producción ecológica cuando en el etiquetado, en la publicidad o en los documentos comerciales el producto, sus ingredientes o las materias primas para la alimentación animal se empleen los términos referidos en el artículo 23.1 del Reglamento (CE) 834/2007, y que sugieran al comprador que el producto, sus ingredientes o las materias primas para la alimentación animal se han obtenido de acuerdo con las normas de producción enunciadas en el Título III del citado Reglamento.

  3. Queda prohibida la utilización, en otros productos agrarios o alimenticios, de denominaciones, marcas, expresiones y signos que, por su similitud fonética o gráfica con los protegidos, puedan inducir a confusión aunque vayan acompañados de expresiones como “tipo”, “estilo”, “gusto” y otras análogas.

Artículo 3 Organismos competentes.
  1. La defensa de las indicaciones al método de producción ecológica, la aplicación de su Reglamento, la vigilancia de su cumplimiento, así como el fomento y control de la calidad de los productos amparados, quedan encomendados al Consejo Agricultura Ecológica de la Región de Murcia, a la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en lo sucesivo Consejería) y al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el ámbito de sus respectivas competencias.

  2. El Consejo elevará a la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los acuerdos que afecten a los deberes y derechos de los inscritos, para su aprobación.

Artículo 4 Sistema de la Calidad.
  1. El Consejo cuenta con un Manual de Calidad y está a disposición de los inscritos el procedimiento de certificación.

  2. El Consejo de Agricultura Ecológica de la Región de Murcia se acreditará ante la Entidad Nacional de Acreditación conforme a la norma ISO/IEC 17.065

Capítulo II Artículos 5 y 6

De la producción

Artículo 5 Zona de producción.

La zona de cultivo apta para la obtención de productos que puedan llevar referencia a método de producción ecológica estará constituida por todos los términos municipales de la provincia de Murcia que se relacionan a continuación: Abanilla, Abarán, Águilas, Albudeite, Alcantarilla, Alcázares (Los), Aledo, Alguazas, Alhama de Murcia, Archena, Beniel, Blanca, Bullas, Calasparra, Campos del Río, Caravaca, Cartagena, Cehegín, Ceutí, Cieza, Fortuna, Fuente Álamo, Jumilla, Librilla, Lorca, Lorquí, Mazarrón, Molina de Segura, Moratalla, Mula, Murcia, Ojós, Pliego, Puerto Lumbreras, Ricote, San Javier, San Pedro del Pinatar, Santomera, Torre Pacheco, Torres de Cotillas (Las), Totana, Ulea, Unión (La), Villanueva del Río Segura y Yecla.

Artículo 6 Generalidades.
  1. Los productos contemplados en el punto 1 del artículo 2 que vayan a llevar una de las indicaciones que hagan referencia al método ecológico de producción deben de obtenerse de acuerdo con las normas de producción establecidas en el Título III del Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo y en sus disposiciones de aplicación. Así como en el cuaderno de normas técnicas del Consejo de Agricultura Ecológica, el cual será aprobado por la Consejería y puesto a disposición de los operadores.

  2. Las explotaciones dedicadas a la obtención de los productos contemplados en el punto 1 del artículo 2 de la presente Orden serán supervisadas por el Consejo de Agricultura Ecológica a los efectos de inscripción en el Registro al que se refiere el artículo 10º, y de acuerdo con el Sistema de Control establecido en el Título V del Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo y en sus disposiciones de aplicación.

Capítulo III Artículos 7 y 8

De la manipulación, elaboración y/o envasado

Artículo 7 Zona de manipulación, elaboración y/o envasado.

La zona geográfica de manipulación, elaboración y/o envasado de los productos con indicación a un método ecológico de producción coincide con los términos que comprende la zona de producción y que se detallan en el artículo 5.º

Artículo 8 Generalidades.
  1. Las prácticas empleadas en la manipulación, elaboración y/o envasado de los productos descritos en el punto 1 del artículo 2 serán las autorizadas en el Título III del Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, en sus disposiciones de aplicación y las aprobadas por la Consejería en el cuaderno de normas técnicas del Consejo de Agricultura Ecológica, que será puesto a disposición de los operadores.

  2. Las industrias dedicadas a la manipulación, elaboración y/o envasado de los productos descritos en el punto 1 del artículo 2 de la presente Orden serán supervisadas por el Consejo de Agricultura Ecológica a los efectos de inscripción en el Registro al que se refiere el artículo 10º, y de acuerdo con el Sistema de Control establecido en el Título V del Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo y en sus disposiciones de aplicación.

Capítulo IV Artículo 9

De la importación de países terceros

Artículo 9 Generalidades.
  1. La importación de un país tercero de los productos descritos en el punto 1 del artículo 2 se realizará según los procedimientos descritos en el Título VI del Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, sus disposiciones de aplicación y en el cuaderno de normas técnicas del Consejo de Agricultura Ecológica, aprobado por la Consejería y que se pondrá a disposición de los operadores.

  2. Las industrias dedicadas a la importación de países terceros de los productos descritos en el punto 1 del artículo 2, serán supervisadas por...

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