Orden de 27 de abril de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se modifica la Orden de la Consejería de Educación y Cultura de 3 de junio de 2002 por la que se regula la organización, el funcionamiento y la gestión del servicio de transporte escolar.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Educación y Universidades
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Universidades

3718 Orden de 27 de abril de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se modifica la Orden de la Consejería de Educación y Cultura de 3 de junio de 2002 por la que se regula la organización, el funcionamiento y la gestión del servicio de transporte escolar.

La Orden de la Consejería de Educación y Cultura de 3 de junio de 2002 (BORM de 21 de junio de 2002) regula la organización, el funcionamiento y la gestión de servicio de transporte escolar de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería con competencia en la materia de educación no universitaria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante esta Consejería), norma que fue parcialmente modificada mediante Orden de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación de 18 de agosto de 2008 (BORM de 2 de septiembre de 2008).

Dicha Orden reconoce el derecho al servicio de transporte escolar, siempre que cumplan los requisitos y condiciones establecidas en la misma, al alumnado que, cursando enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Programas de Cualificación Profesional Inicial, por no disponer en su localidad de puestos escolares adecuados a dichos niveles, deban desplazarse a un centro ubicado en localidad distinta a la del domicilio habitual. Igualmente reconoce el derecho de transporte escolar a los alumnos de Educación Especial escolarizados en centros específicos públicos o centros ordinarios públicos ubicados en la misma o distinta localidad a la del domicilio familiar, contemplando además el posible reconocimiento de este derecho a otro alumnado que por circunstancias distintas, debidamente ponderadas y expresamente autorizadas, lo necesite para su escolarización obligatoria.

Como requisito general y habitual para tener derecho al uso del servicio de transporte contratado por la Consejería (que es una de las modalidades de prestación del servicio, siendo la otra la concesión de ayudas individualizadas de transporte), se establece en la norma reguladora el residir en localidad, zona rural o población diseminada distinta a donde está ubicado el centro educativo al que asisten por no disponer en su localidad o zona de residencia de un centro sostenido con fondos públicos donde hayan podido ser escolarizados, siempre que la distancia del...

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