Orden de 27 de junio de 2018, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se establecen procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2018-2019.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Educación, Juventud y Deportes
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Juventud y Deportes

4173 Orden de 27 de junio de 2018, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se establecen procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2018-2019.

Para garantizar el ejercicio del derecho a la educación se hace necesario, entre otras actuaciones, el correcto inicio del curso 2018-2019, lo que requiere una cuidadosa planificación por parte de todas las unidades de esta Consejería, de forma que se garantice el adecuado comienzo de las actividades docentes, utilizando los recursos humanos y económicos disponibles de la forma más ajustada y eficaz posible.

La presente orden pretende la adopción de medidas que permitan adjudicar, de manera ágil y eficaz, a los funcionarios docentes, un puesto de trabajo provisional para el curso 2018-2019, posibilitando la continuidad en los centros en que el profesorado ha estado desplazado durante el curso 2017-2018, cuando exista horario suficiente de alguna de las especialidades que el funcionario puede desempeñar. Ello permitirá una mejora sustancial de la calidad de la enseñanza al disminuir, en la medida de lo posible, los desplazamientos del profesorado, favoreciendo la continuidad pedagógica de los equipos educativos.

Asimismo resulta necesario adoptar decisiones para la correcta impartición de las enseñanzas modificadas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE).

Por otra parte, la experiencia positiva de cursos anteriores aconseja que la adjudicación de destinos al profesorado, tanto funcionario de carrera como interino, se efectúe cuanto antes, en todo caso previo al inicio del periodo vacacional, conforme al principio de celeridad que le viene impuesto en su actuación por el 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas con objeto de que el profesorado conozca con suficiente antelación el destino que va a desempeñar el curso 2018-2019, posibilitando una mejora de la calidad de la enseñanza que se imparte en los centros educativos de esta Región.

Entre otros se determinan, en esta orden, los criterios y procedimientos de actuación para la adjudicación de destinos provisionales, correspondientes al curso 2018-2019, del profesorado de centros públicos de la Región de Murcia, donde se imparten las enseñanzas no universitarias recogidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE).

Asimismo, cabe mencionar que esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos en materia de personal docente.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, y en uso de la facultades que me confiere el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Región de Murcia,

Dispongo:

ÍNDICE

TÍTULO I Artículos 1 a 9

NORMAS COMUNES A TODOS LOS NIVELES DE LAS ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS REGULADAS POR LA LOE

Artículo 1 Nuevas dotaciones de profesorado.
Artículo 2 Comisiones de servicios.
Artículo 3 Enseñanzas de religión.

3.1. Enseñanza de religión católica.

3.2. Enseñanzas de otras religiones.

3.3. Jornada.

Artículo 4 Protección a la maternidad.

4.1. Permiso por paternidad y maternidad y disfrute de las vacaciones.

4.2. Profesoras itinerantes en periodo de gestación.

4.3 Acuerdo de Mesa Sectorial sobre maternidad.

4.4. Profesorado interino.

Artículo 5 Profesorado interino.

5.1. Derechos retributivos.

5.2. Causas justificadas de renuncia a la oferta de los puestos en régimen de interinidad.

5.3. Causas justificadas de renuncia del puesto adjudicado o desempeñado en régimen de interinidad.

5.4. Listas de aspirantes a plazas de interinidad.

5.5. Habilitación del profesorado interino para la impartición de determinados módulos atribuidos a especialistas de los ciclos formativos y de las enseñanzas deportivas.

5.6. Habilitación del profesorado interino para el desempeño de puestos dentro de los programas de enseñanza en lenguas extranjeras.

5.7 Docencia en otras enseñanzas.

5.8 Habilitación del profesorado para la impartición de materias dentro del proyecto ABC o similares.

5.9. Jornadas inferiores a la ordinaria.

5.10. Extinción del nombramiento para el desempeño de puestos en régimen de interinidad.

5.11. Habilitación del profesorado interino que integra las listas del cuerpo de maestros.

Artículo 6 Profesorado especialista.
Artículo 7 Plazas ofertadas.
Artículo 8 Desplazamiento de profesorado de su centro por falta de horario lectivo.

8.1. Concurrencia de cuerpos docentes en la Educación secundaria obligatoria.

8.2. Criterios para el desplazamiento del profesorado.

Artículo 9 Mejora de las condiciones de trabajo del profesorado y coordinaciones.

9.1. Prevención de riesgos laborales.

9.2. Reducción de jornada.

9.3. Coordinadores del sistema de enseñanza en lenguas extranjeras.

9.4. Responsable de Calidad de centros pertenecientes a la Red de Centros de Excelencia de la Región de Murcia.

9.5 Coordinadores de los centros preferentes de altas capacidades.

9.6 Coordinadores de convivencia.

9.7. Coordinadores de prevención del abandono escolar temprano.

9.8. Coordinadores del banco de libros.

TÍTULO II Artículos 10 a 12

ADJUDICACIÓN DE DESTINOS PROVISIONALES

Artículo 10 Cuerpo de maestros.

10.1. Cambios de perfil de las vacantes.

10.2. Orden de adjudicaciones.

10.3. Calendario a seguir.

Artículo 11 Enseñanza secundaria, formación profesional, artísticas e idiomas.

11.1. Prioridades y calendario de adjudicaciones de destinos provisionales.

11.2 Centros de enseñanzas artísticas superiores.

Artículo 12 Normas generales de incorporación, jornada y horario del profesorado.

12.1 Fecha de incorporación del profesorado.

12.2. Jornada y horario del profesorado.

12.3. Aprobación de los horarios del profesorado.

TÍTULO III Artículos 13 a 15

OTRAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 13 Atención domiciliaria al alumnado
Artículo 14 Educación a distancia
Artículo 15 Obligaciones de los órganos directivos de esta Consejería

PARTE FINAL

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera
Disposición adicional segunda
Disposición adicional tercera
Disposición adicional cuarta
Disposición adicional quinta
Disposición adicional sexta
...

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