Orden de 27 de octubre de 2016, de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las bases de las “Distinciones 25 de noviembre: Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer” año 2016.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

8928 Orden de 27 de octubre de 2016, de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las bases de las “Distinciones 25 de noviembre: Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer” año 2016.

La prevención y atención de la violencia de género es una de las prioridades del gobierno regional y su erradicación constituye un objetivo para la Comunidad Autónoma su detección y puesta en marcha de los recursos necesarios.

El término violencia de género se acuñó en la Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Pekín en el año 1995, que expresamente refiere: “la violencia contra la mujer impide el logro de los objetivos de la Igualdad, Desarrollo y Paz, viola y menoscaba el disfrute de los deberes y derechos fundamentales”, asimismo en dicho encuentro se instó a los Gobiernos a “adoptar medidas para prevenir y eliminar esta forma de violencia”.

Su antecedente lo encontramos en la Declaración de la ONU sobre Eliminación de la Violencia contra las Mujeres -aprobada el 20 de diciembre de 1993 por la Asamblea General de las Naciones Unidas- la normativa internacional generalmente utiliza el término “violencia de género o violencia contra las mujeres”.

Esta Declaración define la violencia contra las mujeres como “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para las mujeres, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública o privada”.

La Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en su Art. 1 define como objeto de la misma, actuar contra la violencia como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. Expone que “la violencia de género a que se refiere la presente ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad”.

Desde la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, con competencia en la actuación contra la violencia de género, a través de la Dirección General de Mujer y, partiendo de la premisa que la violencia de género es una grave vulneración de los Derechos de las mujeres, con motivo de la conmemoración del 25 de noviembre “Día Internacional para la Eliminación de la Violencia hacia las Mujeres”, se prevé otorgar unas distinciones que reconozcan las iniciativas y la labor de personas, asociaciones, entidades y ciudadanía en general que hayan trabajado y luchado para la consecución de una región libre de violencia de género.

La Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección...

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