Orden de 28 de diciembre de 2016 por la que se determina el calendario de apertura al público de comercios en domingos y festivos en la Región de Murcia para el año 2017.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorServicio Murciano de Salud
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo

10451 Orden de 28 de diciembre de 2016 por la que se determina el calendario de apertura al público de comercios en domingos y festivos en la Región de Murcia para el año 2017.

Conforme al artículo 4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, el número mínimo de domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de dieciséis, añadiendo dicho artículo que las Comunidades Autónomas podrán modificar dicho número en atención a sus necesidades comerciales, incrementándolo o reduciéndolo, sin que en ningún caso se pueda limitar por debajo de diez el número mínimo de domingos y festivos de apertura autorizada. También dispone el citado precepto que para la ?determinación de los domingos y festivos mínimos establecidos en este artículo, las Comunidades Autónomas deberán atender de forma prioritaria al atractivo comercial de los días para los consumidores. Dicho atractivo comercial se establecerá de acuerdo con los siguientes criterios: la apertura en al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados, la apertura en los domingos y festivos correspondientes a los períodos de rebajas, la apertura en los domingos y festivos de mayor afluencia turística en la Comunidad Autónoma y la apertura en los domingos o festivos de la campaña de Navidad.

El artículos 38 de la Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista en la Región de Murcia (modificado por el Decreto Ley 2/2016, de 20 de abril , de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas), establece que el número de domingos y días festivos en el que los comercios podrán permanecer abiertos al público en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia será de 16 días al año. Asimismo dispone que corresponde a la consejería competente en materia de Comercio, previa consulta a las asociaciones y organizaciones más representativas del sector, así como al Consejo Asesor Regional de Comercio, fijar para cada año, mediante orden, los domingos y días festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público en la Región de Murcia. Para la fijación de los domingos y días festivos en los que podrán permanecer...

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