Orden de 28 de julio de 2016, por la que se aprueba la estrategia de desarrollo local participativo en el sector pesquero y acuícola de la Región de Murcia presentada por la asociación Galpemur dentro del marco de las ayudas procedentes del FEMP así como su selección.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Fomento e Infraestructuras
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente

8191 Orden de 28 de julio de 2016, por la que se aprueba la estrategia de desarrollo local participativo en el sector pesquero y acuícola de la Región de Murcia presentada por la asociación Galpemur dentro del marco de las ayudas procedentes del FEMP así como su selección.

El Capítulo III del Titulo V del Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (en adelante FEMP), denominado “Desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas”, regula el Desarrollo Local Participativo establecido así mismo en los artículos 32 y siguientes del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento europeo y del Consejo de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a distintos Fondos europeos.

En el artículo 6.4 del mismo Reglamento 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, creador del FEMP, como instrumento de la Política Pesquera Común dentro del marco de la “Estrategia Europa 2020”, la Estrategia de Desarrollo Local Participativo, se enmarca en los objetivos específicos de la prioridad en dicho artículo establecida, consistente en “aumentar el empleo y la cohesión territorial mediante el fomento del crecimiento económico, la inclusión social, la creación de empleo y el apoyo a la empleabilidad y la movilidad laboral en las comunidades costeras y de interior dependientes de la pesca y la acuicultura, incluyendo la diversificación de las actividades realizadas en el marco de la pesca y respecto de otros sectores de la economía marítima”.

Así mismo, dicho Reglamento establece que los Grupos de acción locales del sector Pesquero (en adelante GALP), deberán plasmar en términos amplios el objetivo de su estrategia y la composición socioeconómica de la zona mediante una representación equilibrada de las principales partes interesadas así como, garantizar una representación significativa de los sectores de la pesca y/o acuicultura.

El artículo 33.1 del Reglamento 1303/2013, de 17 de diciembre regula el contenido mínimo que ha de tener una EDLP y el 61.2 del Reglamento (UE) nº 508/2015, de 15 de mayo de 2014, que la estrategia propuesta estará basada en los aspectos mínimos contemplados en el artículo 60 de dicho Reglamento, siendo el GALP el responsable de la aplicación de la estrategia propuesta.

El artículo 33.2 del mismo Reglamento, establece que los Estados miembros definirán los criterios de selección de las estrategias de desarrollo local corporativo. Mediante Orden de 2 de junio de 2015 de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se seleccionó a Galpemur, como candidata a desarrollar la EDLP y se aprobaron las bases reguladoras que regirían la elaboración y selección de la estrategia, se establecieron dichos criterios (apartados segundo y quinto del punto tercero de la misma), dando cumplimiento a lo preceptuado en dicho artículo.

El mismo artículo 33 pero en su punto tercero, regula que las estrategias de desarrollo local serán seleccionadas por un comité creado a tal efecto por la autoridad de gestión...

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