Orden de 28 de mayo de 2015, por la que se prohíbe la circulación de triciclos de derrape (Drift Trike), patines (Streetboard) o vehículos de similares características, en los montes públicos de titularidad autonómica.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Agricultura y Agua
Rango de LeyOrden

Visto el informe emitido por el Servicio de Planificación, Áreas Protegidas y Defensa del Medio Natural, en el que se describe una nueva actividad desarrollada en los Montes Públicos de nuestra Comunidad, en mayor medida en el Parque Regional de Sierra Espuña y en el Parque Regional de Carrascoy y el Valle, por los usuarios de los denominados triciclos de derrape o triciclopatas (en inglés: drift trike).

Los viales por los que se practica el descenso están incluidos en los montes de utilidad pública anteriormente reseñados, propiedad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no son carreteras catalogadas, teniendo la consideración de caminos forestales, en este caso asfaltados, que forman parte de los montes públicos en los que se incluyen, cuya competencia recae en esta Dirección General.

Vista la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo 10 señala que corresponde a cada Consejería o entidad, respecto de los bienes que utilice o le estén adscritos, el deber de su mantenimiento, custodia y conservación, siendo la Dirección General de Medio Ambiente quien ejerce las competencias del Departamento en materia de producción y conservación de la naturaleza, de la flora y la fauna silvestre, la gestión de la red natura, del medio forestal y de los recursos naturales y aprovechamientos forestales, cinegéticos y de pesca fluvial, conservación de suelos y gestión y defensa de las vías pecuarias, así como las de formación, información y sensibilización en estas materias, etc; y en concreto al Servicio de Planificación, Áreas Protegidas y Defensa del Medio Natural, le corresponde entre otras, el ejercicio de las funciones de propuesta de actuación, gestión y administración en áreas protegidas ya sean espacios naturales protegidos, espacios protegidos de la Red Natura 2000 o áreas protegidas por instrumentos internacionales, conforme a lo establecido en el Decreto de la Presidencia n.º 1/2015, de 3 de marzo y Decreto de la Presidencia n.º 28/2014, de 10 de julio, por el que se modifica el Decreto de la Presidencia n.º 4/2014, de 10 de abril, de reorganización de la Administración Regional y por el Decreto de Consejo de Gobierno n.º 42/2014, de 14 de abril, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agricultura y Agua.

Vista la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, actualizada por Ley 10/2006, de 28 de abril, en cuyo artículo 4 se establece la obligación...

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