Orden de 28 de septiembre de 2017, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se delegan competencias del titular del departamento en diversos Órganos Directivos de la Consejería.
Sección | Comunidad Autónoma |
Emisor | Consejería de Educación, Juventud y Deportes |
Rango de Ley | Orden |
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Comunidad Autónoma
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Autoridades y Personal
Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca
6734 Orden de 28 de septiembre de 2017, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se delegan competencias del titular del departamento en diversos Órganos Directivos de la Consejería.
Por el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 3/2017, de 4 de mayo, de reorganización de la Administración Regional, se establecieron el número, denominación y competencias de las Consejerías llevándose a cabo una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional, creando la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, a la que se le atribuyen las competencias establecidas en su artículo 5. Dicho Decreto fue objeto de modificación mediante el Decreto n.º 32/2017, de 16 de mayo, y el Decreto n.º 39/2017, de agosto.
Por Decreto n.º 70/2017, de 17 de mayo, del Consejo de Gobierno, se establecieron los órganos directivos de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, distribuyéndose entre estos las competencias que le habían sido atribuidas al citado Departamento. Dicho Decreto fue objeto de modificación mediante el Decreto 195/2017, de 28 de junio, y el Decreto n.º 222/2017, de 2 de agosto.
Esta nueva reorganización competencial hace conveniente la delegación en los titulares de los órganos directivos que, por razón de su especialización, mejor pueden contribuir a la consecución de una gestión eficiente de las competencias atribuidas a la Consejería.
En su virtud y de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en concordancia con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
Dispongo:
Se delegan en el titular de la Secretaría General las siguientes competencias:
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En materia de gestión económica y/o presupuestaria y subvencional:
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- La autorización o propuesta, según corresponda, de las modificaciones de créditos presupuestarios que la normativa reguladora atribuye al titular de la Consejería, de conformidad con el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
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- La adopción de resoluciones sobre autorización, disposición o compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago en relación con los gastos a realizar con cargo al Capítulo 1 de la Consejería, así como los relativos a la contratación de personal con cargo al Capítulo VI.
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- La resolución administrativa y la autorización, la disposición o compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de aquellos gastos que se realicen con cargo a los créditos consignados para “Gastos diversos” (concepto 226) y capítulo III de todos los programas de la Consejería hasta 12.020 euros.
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- La adopción de resoluciones sobre autorización y disposición o compromiso de gasto con cargo a los capítulos II y VI de todos los programas de gasto de...
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