Orden de 29 de mayo de 2015 de la Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio por la que se actualizan determinados requisitos para la práctica del buceo recreativo en los Centros de Buceo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

La regulación propia en materia de actividades subacuáticas de recreo se aplica en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de acuerdo con el Decreto 69/2001, de 28 de septiembre, por el que se regulan las Actividades Subacuáticas Deportivas de la Región de Murcia.

Esta disposición se aplica conjuntamente con la normativa estatal en la materia, que se concreta en el Decreto de Presidencia 2055/1969, de 25 de septiembre, que regula el ejercicio de las actividades subacuáticas, desarrollado por la Orden Ministerial de 25 de abril de 1973, que aprueba el reglamento para el ejercicio de las actividades subacuáticas en las aguas marítimas e interiores y la Orden del Ministerio de Fomento de 14 de octubre de 1997, que aprueba las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas.

La importante evolución de la práctica de las actividades subacuáticas recreativas ha implicado sustanciales avances, en cuanto a los sistemas de enseñanza, equipamientos, técnicas de seguridad y conocimientos fisiológicos y médicos en inmersión, que hacen aconsejable, dentro del ámbito interno competencial de esta Consejería, una actualización respecto a determinados requisitos exigidos a los Centros de Buceo de la región, para su adecuación a la situación real actual, armonizando así con las recientes normativas de otras Comunidades Autónomas en la materia y evitando discriminaciones de carácter territorial en la práctica de esta actividad.

Por tal motivo, y en conformidad con la Disposición final primera del Decreto 69/2001, de 28 de septiembre, esta Orden regula una actualización de determinados requisitos exigidos para la práctica del buceo en los Centros de Buceo Recreativo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Por Decreto de la Presidencia 4/2014, de 10 de abril, de reorganización de la Administración Regional y el Decreto de Consejo de Gobierno 45/2014, de 14 de abril, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio, se atribuye el ejercicio de las competencias transferidas en materia de actividades náuticas a la Dirección General de Transportes, Costas y Puertos, entre las cuales, y según Decreto de estructura orgánica 42/2005, de 6 de mayo, están la “autorización y apertura de centros...

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