Orden de 29 de noviembre de 2017 de la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa, mediante la que se determina la composición y las funciones de la Comisión Técnica creada al amparo de la Orden de 16 de mayo de 2016 de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a Corporaciones Locales de la Región de Murcia para la modernización de los mercados municipales de abastos, como medida de fomento y dinamización del sector comercial, y se designa al representante de la administración regional en la citada comisión.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Universidades y Empresa

8251 Orden de 29 de noviembre de 2017 de la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa, mediante la que se determina la composición y las funciones de la Comisión Técnica creada al amparo de la Orden de 16 de mayo de 2016 de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a Corporaciones Locales de la Región de Murcia para la modernización de los mercados municipales de abastos, como medida de fomento y dinamización del sector comercial, y se designa al representante de la administración regional en la citada comisión.

Con fecha 14 de junio de 2016, se publica en el BORM n.º 136, la Orden de 16 de junio de 2016 de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, por la que se establecen las bases regula?doras de ayudas a Corporaciones Locales de la Región de Murcia para la modernización de los mercados municipales de abastos, como medida de fomento y dinamización del sector comercial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la citada Orden “en los casos en que la actividad o inversión subvencionada se ejecutara por cuantía inferior a la presupuestada, la cantidad que faltase sin justificar, podrá destinarse a otras actividades que pudieran ser objeto de subvención, previa petición del beneficiario e informe favorable de la Comisión Técnica, y en todo caso, dentro de los plazos establecidos para la ejecución y justificación en la resolución de la concesión de la subvención.”

Asimismo el artículo 19.2 de dicha Orden establece que “serán admisibles sin necesidad de previa autorización, aunque el beneficiario estará obligado a comunicarlo, los cambios que, no suponiendo incremento del importe total de la subvención, consistan en variación de la cuantía asignable a cada una de las acciones inicialmente presupuestadas, así como la no ejecución de alguna de ellas por haber resultado superior el importe de las inicialmente presupuestadas, debiendo motivarse las razones de los cambios y ser aprobada por la Comisión Técnica.”

Con el fin de, en su caso, de poder dar cumplimiento a lo anteriormente expuesto, así como efectuar el seguimiento y control de cada una de las actuaciones subvencionadas se hace imprescindible determinar la composición de la Comisión Técnica surgida al amparo de la citada Orden de bases, así como determinar las funciones propias de dicha...

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