Orden de 3 de abril de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras de la ayuda de la unión para el suministro y la distribución de los productos de los sectores de las frutas y hortalizas, de las frutas y hortalizas transformadas y del plátano en el marco del programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas de la Región de Murcia, así como el régimen aplicable a los centros educativos participantes.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorServicio Murciano de Salud
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente

2659 Orden de 3 de abril de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras de la ayuda de la unión para el suministro y la distribución de los productos de los sectores de las frutas y hortalizas, de las frutas y hortalizas transformadas y del plátano en el marco del programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas de la Región de Murcia, así como el régimen aplicable a los centros educativos participantes.

El 20 de diciembre de 2013 se publicó el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo.

El 23 de febrero de 2016 fue publicado el Reglamento Delegado (UE) 247/2016 y el Reglamento Delegado (UE) 248/2016 de la Comisión, del 17 de diciembre de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento y del Consejo en lo relativo a la ayuda de la Unión para el suministro y la distribución de productos de los sectores de las frutas y hortalizas, de las frutas y hortalizas transformadas y del plátano en el marco del programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas y en el que se fija la asignación indicativa de la ayuda respectivamente.

Entre los objetivos de la PAC establecidos en el artículo 33 del Tratado de la Unión Europea se encuentran estabilizar los mercados, garantizar la seguridad de los abastecimientos y asegurar al consumidor suministros a precios razonables. La concesión de una ayuda comunitaria mediante un plan de consumo de fruta en las escuelas podría contribuir a que se alcanzasen esos objetivos. Por otra parte, el plan debería contribuir a que los jóvenes consumidores apreciasen las frutas y hortalizas y, por lo tanto, debería aumentar el consumo futuro, impulsando de ese modo los ingresos agrícolas, que también constituye uno de los objetivos de la PAC. Además los expertos coinciden en que una dieta sana desempeña un papel fundamental en la reducción de los índices de obesidad y de los riesgos de enfermedades graves en la edad adulta. Para ello es imprescindible que la dieta incluya un consumo suficiente de frutas y hortalizas.

De acuerdo con el Reglamento delegado (UE) nº 247/2016 de la Comisión de 17 de diciembre de 2015, los Estados miembros que deseen aplicar un Programa de Consumo de Frutas y Hortalizas en las Escuelas, elaborarán la estrategia contemplada en el artículo 23 del Reglamento (CE) nº 1308/2013. El nivel administrativo apropiado para aplicar el Programa en España es el autonómico, fundamentalmente por razones derivadas de la distribución competencial del Estado Español. Por estos motivos, el Programa se desarrollará a nivel regional, si bien la autoridad nacional competente, que podrá aportar financiación y/o desarrollar medidas de acompañamiento, ha establecido por un lado el Programa Nacional de Fruta y Hortalizas en las Escuelas 2016-2017 y por otro la Circular de Coordinación del FEGA vigente, sobre la gestión y control relativos a la ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas a los alumnos en los centros escolares, dando criterios comunes para la gestión y control de la medida enunciada de acuerdo con la estrategia nacional citada, a fin de garantizar la igualdad de tratamiento entre los posibles solicitantes de esta ayuda, así como de sus beneficiarios.

Los datos recogidos en la Estrategia Regional 2016-2017 de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dentro de la Estrategia del Estado Español, definida por el Programa Nacional de Consumo de Fruta y Hortalizas en las Escuelas 2016-2017, junto con los textos reglamentarios citados anteriormente conforman el marco jurídico de esta Línea de ayuda en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma.

Se ha dado prioridad a la inclusión en el Programa de productos locales y de temporada, por motivos de disponibilidad del producto, los menores costes tanto del producto como de la logística de distribución, menor impacto medioambiental de la operación de transporte, mayor calidad del producto, así como por motivos propiamente relacionados con la educación de los escolares en la realidad productiva agrícola, el conocimiento de los productos y su procedencia.

Las características de esta Línea de ayuda, la implicación de distintas unidades administrativas, su carácter singular frente a otras medidas financiadas por el FEAGA o FEADER, así como la experiencia adquirida durante los últimos años de aplicación, hacen necesarias para obtener los objetivos marcados el establecer un procedimiento que sea dinámico en su forma, otorgándose un papel activo a todos sus integrantes, particularmente a los propios centros escolares como responsables últimos del éxito de la medida. Así, en colaboración con la Consejería de Educación y Universidades se han seleccionado como participantes del Programa de Consumo de Fruta y Hortalizas en las Campaña 2016-2017, a 424 centros educativos con una estimación de 62.900 niños en la franja de edad de 6 a 9 años (1.º, 2.º, 3.º y 4.º de Educación Primaria) y alumnos de Educación especial como grupo objetivo del Programa.

A la vista de todo lo anterior, se hace necesario dictar, para el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, una norma que permita la autorización de solicitantes de la ayuda para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano en escuelas, como efecto previo establecido en el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) nº 247/2016.

En la elaboración de la presente Orden se ha consultado a las organizaciones y cooperativas agrarias y a la Dirección General de Innovación Educativa y Atención a la Diversidad, perteneciente a la Consejería de Educación y Universidades.

Asimismo, en cumplimiento del artículo 3.1, letra c), del Decreto n.º 331/2009, de 9 de octubre, por el que se crea y regula el Consejo Asesor Regional de las Organizaciones Profesionales Agrarias, se ha sometido a la consideración del citado órgano consultivo.

En su virtud, en ejercicio de las facultades que me atribuyen los artículos 13.2 y 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo 25.4, y la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en su artículo 38, a propuesta de la Dirección General de Producciones y Mercados Agroalimentarios.

Dispongo:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras de las ayudas para la distribución de frutas y/o hortalizas en las escuelas de la Región de Murcia, así como el régimen aplicable a los centros educativos seleccionados para participar en el Programa de Consumo de Fruta y Hortalizas en las Escuelas.

TÍTULO I Artículos 2 a 24

Bases reguladoras de las ayudas para el suministro y la distribución de productos de los sectores de las frutas y hortalizas en las escuelas de la Región de Murcia

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 2 a 13
Artículo 2 Finalidad de las ayudas.

Las ayudas reguladas en la presente Orden tienen por finalidad contribuir a que los niños aprecien el consumo de fruta y hortalizas, así como al aumento de su consumo futuro, fomentando hábitos alimentarios saludables.

Artículo 3 Requisitos para ser beneficiario.
  1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas o jurídicas que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

    1. que sean proveedores o distribuidores de los productos;

    2. que se trate de cualquier otro organismo público o privado para dirigir:

    I) La distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano en centros escolares en el marco de un Programa de Consumo de Frutas y Hortalizas en las Escuelas establecido en virtud del Reglamento Delegado (UE) 247/20016 o alineado con éste;

    II) Actividades de seguimiento y evaluación relacionados con el plan de consumo de fruta en las escuelas;

    III) Actividades de comunicación directamente vinculadas a informar al público en general sobre el Programa de Consumo de Frutas y Hortalizas en las Escuelas;

    IV) Medidas de acompañamiento, contempladas en el artículo 9.1.1.b.iii, de la presente Orden.

  2. No obstante lo anterior, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6.1 del Reglamento delegado (UE) n.º 247/2016, solamente podrán ser beneficiarios quienes obtengan la correspondiente autorización para la distribución de frutas y/o hortalizas, a cuyo efecto deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente Orden.

  3. No podrán ser beneficiarios de las ayudas aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos establecidos en los artículos 18 a 21 de su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

    Los solicitantes acreditarán que no están incursos en ninguna de esas circunstancias mediante una declaración responsable incluida en la propia solicitud. No obstante, la comprobación de que aquéllos están al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente a la Tesorería General de la Seguridad Social se realizará, inmediatamente...

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