Orden de 3 de febrero de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se delegan competencias de la persona titular del departamento en quienes ostentan la titularidad de los órganos directivos de la Consejería.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Educación y Universidades
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Autoridades y Personal

Consejería de Educación y Universidades

1096 Orden de 3 de febrero de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se delegan competencias de la persona titular del departamento en quienes ostentan la titularidad de los órganos directivos de la Consejería.

Por Decreto de la Presidencia n.º 18/2015, de 4 de julio, se procedió a la reorganización de la Administración Regional, modificándose el número y denominación de sus distintas Consejerías, así como la consiguiente distribución competencial entre las mismas.

En virtud del artículo 6 del citado Decreto, la Consejería de Educación, y Universidades es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: educación reglada en todos sus niveles; universidades; fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica; y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Para el desarrollo de las competencias que corresponden a la Consejería de Educación y Universidades, el Decreto del Consejo de Gobierno n.º 107/2015, de 10 de julio, ha establecido los Órganos Directivos de esa Consejería.

Por todo ello, es necesario establecer un nuevo régimen de delegación de determinadas competencias, propias de la persona titular de la Consejería, en quienes ostenten la titularidad de sus Órganos Directivos, así como en las personas que ocupen la dirección de los centros docentes públicos no universitarios, atendiendo a su especialización para la consecución de sus fines y objetivos, así como para lograr una mayor agilidad y eficacia en la actuación administrativa.

En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto, sobre el régimen de delegación, en los artículos 16.3, 19 b) y concordantes de la Ley 7/2004 de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común;

Dispongo:

Artículo primero Delegaciones en la persona titular de la Secretaría General.

Se delegan en quien ostente la titularidad de la Secretaría General de la Consejería, las siguientes competencias:

  1. En materia de régimen jurídico:

    1. La solicitud de informe a la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como la formulación de consultas y la petición de dictámenes al Consejo Jurídico de la Región de Murcia, al Consejo Económico y Social; así como al Consejo Escolar de la Región de Murcia, y al resto de Consejos Asesores y Consejos Técnicos adscritos a la Consejería de Educación y Universidades.

    2. La remisión del correspondiente expediente administrativo, previo requerimiento del órgano jurisdiccional competente, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    3. La resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra los actos emanados de los órganos jerárquicamente subordinados a la persona titular de la Consejería, excluida la propia Secretaría General.

    4. La resolución de los recursos de reposición, y las reclamaciones previas a la vía civil y laboral, que se interpongan frente a los actos emitidos por los órganos jerárquicamente subordinados a la persona que ostente la titularidad de la Consejería, dictados por delegación de ésta.

    5. La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que afecten al departamento.

    6. La disposición de lo necesario para la ejecución de las resoluciones judiciales.

  2. En materia de personal no docente, y personal docente de enseñanza no universitaria que ocupe puestos de trabajo en órganos y servicios de la Consejería:

    1. La aprobación del Plan anual de vacaciones del departamento, conforme a las propuestas que se formulen por las personas titulares de los restantes Centros Directivos.

    2. Las facultades de propuestas relativas a modificación, supresión y creación de puestos de trabajo y personal propios del departamento, sea cual fuera su régimen, incluida la solicitud de cobertura de los mismos.

    3. La imposición de las sanciones disciplinarias que la legislación vigente atribuya a la persona titular de la Consejería.

    4. La propuesta de concesión o denegación de compatibilidad.

  3. Respecto al personal docente de enseñanza no universitaria:

    1. La elaboración y propuesta de los planes de acción social.

    2. La fijación de jornadas y horarios especiales.

    3. El impulso, coordinación y, en su caso, establecimiento y ejecución de los planes, las medidas...

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