Orden de 3 de mayo de 2018 de la Consejería de Turismo y Cultura, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Turismo y Cultura
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Autoridades y Personal

Consejería de Turismo y Cultura

2795 Orden de 3 de mayo de 2018 de la Consejería de Turismo y Cultura, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería.

Por Decreto de la Presidencia n.º 2/2018, de 20 de abril, de reorganización de la Administración Regional, se crea la Consejería de Turismo y Cultura a quien se atribuye la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las materias de turismo y cultura.

Para el desarrollo de las competencias que corresponden a la Consejería de Turismo y Cultura, el Decreto n.º 54/2018, de 27 de abril, establece sus órganos directivos, a los que se atribuye el ejercicio de las funciones a cargo de la Consejería.

Con el fin de lograr una mayor agilidad y eficacia en la actuación administrativa, se considera necesario establecer un nuevo régimen de delegación de determinadas competencias propias del titular de la Consejería en otros órganos del departamento.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en concordancia con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

Dispongo:

Artículo primero

Se delegan en el titular de la Secretaría General de la Consejería, las siguientes competencias:

  1. En materia de régimen jurídico.

    1. La competencia para requerir informes de la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Murcia, así como para efectuar consultas y petición de dictámenes al Consejo Jurídico y al Consejo Económico y Social de la Región de Murcia.

    2. La resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra los actos emanados de los órganos jerárquicamente subordinados al titular del Departamento, excluida la propia Secretaría General, así como la resolución de los recursos de reposición que se interpongan frente a los actos que dicten dichos órganos por delegación del Consejero.

    3. La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que afecten al Departamento?.

    4. Disponer lo necesario para la ejecución de las resoluciones judiciales.

  2. En materia de personal.

    1. La aprobación del Plan anual de vacaciones del Departamento, conforme a las propuestas que se formulen por los titulares de los restantes Centros Directivos.

    2. Las facultades de propuesta relativas a modificación, supresión y creación de puestos de trabajo y personal propios del Departamento, sea cual fuera su régimen, incluida la solicitud de cobertura de los mismos.

    3. La imposición de las sanciones disciplinarias que la legislación vigente atribuya al titular de la Consejería, en relación al personal adscrito a la misma.

    4. La propuesta de la concesión o denegación de compatibilidad relativas al personal adscrito a la Consejería.

    5. Aquellas otras competencias no recogidas en los apartados anteriores atribuidas por la normativa aplicable en materia de personal al titular de la Consejería.

  3. En materia de contratación y encargos de ejecución.

    1. El ejercicio de las facultades y actuaciones que le confiere al órgano de contratación la normativa aplicable, con la extensión y límites previstos en la misma, dictando todos los actos de gestión económica y ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de dichas actuaciones, cualquiera que sea su imputación y programa presupuestario, incluyendo la aprobación de certificaciones de obra, facturas y documentos que prueben la realización de la prestación, en todos los...

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