Orden de 30 de diciembre de 2014, de la Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio, por la que se aprue­ba convocatoria de ayudas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia destinadas al alquiler de viviendas.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre vivienda, correspondiendo a la Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en dicha materia de conformidad con el Decreto 45/2014, de 14 de abril, de Consejo de Gobierno por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio.

Por su parte el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, que regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016 establece en su Capítulo III el objeto, beneficiarios, gestión, cuantía y plazos para acceder a las ayudas al alquiler de Viviendas.

El referido Plan atribuye a las Comunidades Autónomas la gestión de las respectivas ayudas que sean financiadas con cargo a los recursos económicos transferidos por el Estado, así como a las aportaciones de la Comunidad Autónoma, para lo cual ambas Administraciones, la estatal y la autonómica, han suscrito con fecha 26 de septiembre de 2014 un convenio en el que determinan las medidas concretas de financiación, líneas de ayuda y gestión, así como las aportaciones que cada Administración aportará para el cumplimiento del Plan y las ayudas complementarias que serán compatibles.

El artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que, con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deban ser aprobadas las bases reguladoras de la concesión.

Para dar cumplimiento a dicho artículo, la Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio ha aprobado mediante Orden de 30 de octubre de 2014, las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas al alquiler de viviendas, (B.O.R.M. n.º 264, de 14 de noviembre de 2014), modificada por Orden de 23 de diciembre de 2014 de la citada Consejería (B.O.R.M. n.º 298, de 29 de diciembre de 2014), que adaptan sus disposiciones a la normativa vigente en materia de subvenciones, tales como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el artículo 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas destinadas al alquiler de viviendas, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

  2. El procedimiento de esta convocatoria se rige, por lo dispuesto en la Orden de 30 de octubre de 2014, de la Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas al alquiler de viviendas, modificada por la Orden de 23 de diciembre de dicha Consejería, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en lo que resulte de aplicación el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016 y el convenio de colaboración suscrito por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ministerio de Fomento, con fecha 26 de septiembre de 2014.

Artículo 2 Crédito presupuestario.
  1. La presente convocatoria de ayudas al arrendamiento se tramita mediante expediente de gasto anticipado, ascendiendo el importe del gasto autorizado para la concesión de las correspondientes subvenciones a la cantidad de 1.000.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 14.02.00.431A.786.62, en el proyecto de gastos 42890, del estado de gastos del presupuesto del ejercicio 2015.

  2. La cuantía total máxima que figura tendrá carácter estimado, por lo que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. En los supuestos en los que el crédito presupuestario que resulte aprobado en la Ley de Presupuestos fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir la ampliación de los créditos establecidos en este artículo en un máximo de 1.000.000 euros, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.

  3. En todo caso las subvenciones se tramitarán hasta el agotamiento del gasto autorizado.

Artículo 3 Actuaciones y situaciones subvencionables.

Será objeto de subvención la financiación de parte de la renta a satisfacer por los arrendatarios de las viviendas alquiladas, facilitando el acceso y la permanencia en las mismas a personas físicas pertenecientes a sectores de población con escasos medios económicos, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos en la presente Orden.

Artículo 4 Cuantía de la subvención.
  1. Se concederá a los beneficiarios una ayuda de hasta el 40% de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 200 € mensuales y de 2.400 € anuales por vivienda.

    Sólo se subvencionarán las cantidades referentes a alquiler de vivienda, con exclusión de cualquier otro concepto como garaje, trastero, gastos de comunidad y otros similares.

  2. En el caso de que figuren varios arrendatarios en el contrato, la cuantía de la ayuda que corresponde a cada uno de los solicitantes que tengan derecho a ella, se obtendrá dividiendo la cantidad a que se refiere el apartado anterior por el número total de arrendatarios.

  3. Estas ayudas se concederán por un plazo de doce meses.

    En cualquier caso, la fecha límite para percibir esta ayuda será el 31 de diciembre de 2016, independientemente de que no se hubiese alcanzado el plazo máximo de duración de la subvención.

Artículo 5 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en esta Orden, las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

    1. Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda, con mención expresa de su referencia catastral, formalizado en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en calidad de arrendatario, debiendo situarse dicho inmueble en territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El contrato de arrendamiento referido deberá tener una duración no inferior a un año.

      Dicha condición deberá acreditarse:

      1. En el caso de ser titular del contrato de arrendamiento de vivienda, mediante la aportación del mismo.

      2. En el caso de personas que deseen suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda, éste deberá aportarse en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación.

    2. Que la vivienda arrendada o a arrendar, constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que deberá acreditarse:

      1. En el caso de ser titular del contrato de arrendamiento de vivienda, mediante certificado de empadronamiento que acredite, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.

      2. En el caso de personas que deseen suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda, el certificado de empadronamiento deberá aportarse en el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación.

      Se entenderá que existe habitualidad en la ocupación de la vivienda cuando no permanezca desocupada más de tres meses seguidos al año, salvo que medie justa causa.

    3. Que todas las personas que tengan o vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada (unidad de convivencia), posean la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o se trate de extranjeros no comunitarios con residencia legal en España.

    4. Que la renta establecida en el contrato de...

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