Orden de 30 de diciembre de 2016, de concesión de subvenciones para los centros privados con enseñanzas concertadas seleccionados en la convocatoria del primer periodo del Plan de Acción para la Mejora de los Centros Educativos (PAMCE) del curso 2016/17.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Fomento e Infraestructuras
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Universidades

445 Orden de 30 de diciembre de 2016, de concesión de subvenciones para los centros privados con enseñanzas concertadas seleccionados en la convocatoria del primer periodo del Plan de Acción para la Mejora de los Centros Educativos (PAMCE) del curso 2016/17.

La Orden de 10 de diciembre de 2015, de la Consejería de Educación y Universidades, regula el Plan de Acción para la Mejora de los Centros Educativos (PAMCE) y el procedimiento de participación en el mismo de centros sostenidos con fondos públicos de la Región de Murcia (BORM de 28 de diciembre).

La Orden de 18 de octubre de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, aprueba la convocatoria de subvenciones para el desarrollo del Plan de Acción para la Mejora de los Centros Educativos (PAMCE) y la participación en el mismo de los centros privados con enseñanzas concertadas de la Región de Murcia durante el curso 2016/17 (BORM de 22 de octubre).

El dispongo séptimo de la orden de convocatoria establece que la resolución del procedimiento se realizará mediante orden de la Consejera de Educación y Universidades y el procedimiento se regula en artículo 11 de la orden que regula el Plan.

Vista la propuesta de resolución definitiva de selección de centros públicos de la convocatoria del primer periodo del Plan de Acción para la Mejora de los Centros Educativos (PAMCE) públicos no universitarios de la Región de Murcia del curso 2016/17, formulada por el órgano instructor.

Visto el artículo 123 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, (B.O.E. del 4 de mayo) que establece el proyecto de gestión de los centros públicos y en concreto la autonomía en su gestión económica.

Visto que el artículo 16.1 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.

Visto el Decreto 1/2003, de 17 de enero, por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios (BORM de 22 de enero).

Dispongo:

Primero. Aprobar la selección de los centros junto con las cantidades asignadas que se detallan en los Anexos de la convocatoria del primer periodo del Plan de Acción para la Mejora de los...

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