Orden de 30 de junio de 2015, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la campaña 2015 y se establece el sistema de cálculo para la reducción o exclusión de las mismas.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Agricultura y Agua
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, establece en el Título VI las normas de la condicionalidad. Y el Reglamento (UE) n.º 1310/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece que a partir del 1 de enero de 2015 deben aplicarse.

El Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, establece en su título IV una base armonizada para el cálculo de las penalizaciones derivadas de la condicionalidad.

El Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, establece en su Título V las normas técnicas y de procedimiento en relación con el cálculo y aplicación de las penalizaciones.

Teniendo en cuenta el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola que deroga al Real Decreto 486/2009, de 3 de abril.

Por tanto, se hace preciso dictar una Orden en la que se establezcan los criterios y normas de condicionalidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para aplicar la nueva legislación comunitaria relacionada.

El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos la desarrollo rural.

El Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.

Las obligaciones de la condicionalidad han de cumplirse también por los beneficiarios de ayudas correspondientes al Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2007-2013, y el Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2020 como la medida 10 “Agroambiente y clima”, y medida 11 “Agricultura Ecológica” cuyas bases reguladoras se contienen en la Orden de 25 de mayo de 2015 de la Consejería de Agricultura y Agua.

Así mismo, el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) regulado mediante Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, con la participación de las Comunidades Autónomas establece las Circulares que definen los procedimientos a aplicar en el control de la condicionalidad para cada campaña. En 2015, es la Circular 3/2015, sobre “Condicionalidad. Plan nacional de controles y criterios para la aplicación de las penalizaciones”.

En cuanto a la legislación autonómica, mediante Decreto n.º 122/2005, de 4 de noviembre, se creó la Comisión Regional de Coordinación para el Control de la Condicionalidad como organismo de coordinación y de control especializado y se atribuye a las Consejerías con competencias en estas materias, la salvaguarda de los criterios que se van a aplicar para ejecutar o llevar a efecto el Control de la Condicionalidad en el ámbito de la Región de Murcia.

En aplicación y desarrollo del mencionado Decreto, se han ido dictando anualmente desde 2005, Órdenes de esta Consejería, por la que se establecen los criterios, sistema de reducciones y exclusiones a aplicar, en su caso, en relación con la Condicionalidad, para todos los productores que reciben ayudas de la Política Agraria Común dentro de nuestra Comunidad Autónoma afectadas por la condicionalidad.

El proyecto de Orden se ha sometido a trámite de audiencia al sector conforme a lo dispuesto en el artículo 53.3 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, así como a la consideración del Consejo Asesor Regional de las Organizaciones Profesionales Agrarias en cumplimiento del artículo 3.1 c) del Decreto n.º 331/2009, de 9 de octubre, por el que se crea y regula el citado órgano consultivo.

Asimismo, por motivo de las modificaciones realizadas a la normativa comunitaria en relación a la Política Agrícola Común para el período 2015-2020, se hace necesario derogar la Orden regional de aplicación de la Condicionalidad de 30 de junio de 2014 de la Consejería de Agricultura y Agua y dictar una nueva en la que queden comprendidas las obligaciones de la Condicionalidad que deben ser respetados por los productores que reciban pagos directos en el marco de la Política Agraria Común, determinadas primas anuales de desarrollo rural o pagos en virtud de determinados programas al sector vitivinícola en el ámbito de la Región de Murcia.

En su virtud, oída la Consejería de Sanidad en uso de las facultades que me confiere el artículo 2.2 del Decreto 122/2005, de 4 de noviembre.

Dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Esta Orden tiene por objeto determinar, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las obligaciones de condicionalidad que deberán cumplir los siguientes productores cuya explotación o parte de la misma esté ubicada en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

    1. Los beneficiarios que reciban pagos directos, en virtud del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud del los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común.

    2. Los beneficiarios que reciban las primas anuales en virtud de los artículos 21, apartado 1, letras a) y b), 28 a 31, 33 y 34 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.

    3. Los beneficiarios que reciban pagos en virtud de los artículos 46 y 47 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios.

  2. Las normas de condicionalidad afectarán también a los beneficiarios de las ocho medidas de desarrollo rural, en virtud del artículo 36, letra a), incisos i a v), y letra b), incisos i), iv), y v) del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), del periodo anterior (2007-2013), así como a los beneficiarios que hayan recibido el primer pago de la prima al arranque y a la reestructuración y reconversión del viñedo, según lo dispuesto en los artículos 85 unvicies y 103 septvicies del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) en los años 2012, 2013 ó 2014.

  3. Según el artículo 92 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, los agricultores que participan en el régimen a favor de los pequeños agricultores, quedarán exentos de la condicionalidad y, en particular, de su sistema de control y de la aplicación de penalizaciones previstas en el artículo 8 del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre.

  4. Asimismo, la presente Orden regula la evaluación de incumplimientos, el sistema de cálculo para la aplicación de reducciones y exclusiones que procedan sobre los importes de las ayudas a percibir, en caso de detectarse incumplimientos relacionados con la condicionalidad.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de la presente Orden, serán de aplicación las definiciones contenidas en los Reglamentos (UE) n.º 1306/2013 y n.º 1307/2013, el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 y el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014, las que se contienen en el artículo 2 del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, así como las siguientes:

1) Obligaciones: las obligaciones de condicionalidad son los requisitos y las normas que deben verificarse para asegurar el cumplimiento de la condicionalidad, y que se relacionan en los Anexos 1 y 2 de esta Orden.

2) Requisito: cada uno de los requisitos legales de gestión en virtud del derecho de la Unión mencionados en el anexo II del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, dentro de un acto dado, que sea...

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