Orden de 30 de noviembre de 2015, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se realiza la segunda convocatoria para participar en el Plan de Acción para la Mejora de los Centros Educativos Públicos no Universitarios de la Región de Murcia del curso 2015/16.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Educación y Universidades
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Universidades

11835 Orden de 30 de noviembre de 2015, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se realiza la segunda convocatoria para participar en el Plan de Acción para la Mejora de los Centros Educativos Públicos no Universitarios de la Región de Murcia del curso 2015/16.

La Consejería de Educación y Universidades, al amparo de la Orden de 17 de febrero de 2015 que concreta algunos aspectos del procedimiento de aplicación de la evaluación de diagnóstico que se regulan en la Orden de 16 de febrero de 2009, convocó estas pruebas dirigidas al alumnado de los centros que impartían Educación Primaria y Secundaria Obligatoria. Y de la Orden de 1 de abril de 2015 que regula las evaluaciones individualizadas del alumnado de tercer curso de Educación Primaria y su procedimiento de aplicación en los centros docentes para valorar las competencias lingüística y matemática. Dichas órdenes contemplan la necesidad de que los centros una vez recibidos los resultados los analicen y puedan conocer cuál es la situación en la que se encuentran en relación a la media regional y, en consecuencia, puedan establecer propuestas de mejora para sus centros estableciendo planes de mejora.

A todos los centros educativos que participan en las pruebas de evaluación de diagnóstico y evaluaciones individualizadas se les facilita un informe de centro. En dicho informe, además de los resultados obtenidos por el centro en las competencias evaluadas, en comparación con la media regional tipificada con media 500 y desviación típica 100, se informa de la puntuación media del centro descontado el índice socioeconómico y cultural (ISEC) con un intervalo de confianza al 95%. Además, en dichos informes, figura un gráfico de dispersión que muestra los resultados obtenidos por el centro en función del ISEC medio de sus alumnos en comparación con los grupos de la muestra seleccionada. Así, se puede visualizar un rango, de manera que, si el centro se encuentra dentro de él puede considerase que el rendimiento del alumnado está dentro de los límites esperados según su ISEC. Si se encuentra por debajo, entonces el rendimiento es inferior a lo esperado y si se encuentra por encima de dicho rango, el resultado del centro es superior a lo esperado.

Tomando como referencia la Orden de 25 de febrero de 2015 de la Consejería de Educación y Universidades por la que se establecen las bases reguladoras del Plan de Acción para la mejora de los centros educativos públicos no universitarios de la Región de Murcia (PAMCE) y su posterior modificación por la Orden de 5 de noviembre de 2015, se realizará la selección de centros que participarán en las convocatorias que se realicen anualmente.

El PAMCE pretende ayudar a los centros que han participado en las pruebas de evaluación de diagnóstico e individualizadas a alcanzar sus objetivos de mejora, mediante la ejecución de un proyecto diseñado por los propios centros y, por lo tanto, adaptado a sus necesidades, que permita analizar cuál es la situación actual del centro y pretender unos objetivos enfocados principalmente hacia la mejora metodológica a través de determinadas actuaciones.

Los centros que deseen participar en este Plan deberán elaborar un proyecto de contrato-programa donde se reflejará el análisis realizado sobre la situación del centro a partir del cual se identificarán las áreas de mejora y factores clave de éxito para su centro, las propuestas de las acciones concretas que van a realizar sobre estos puntos, los indicadores que servirán para medir el grado de adecuación de las acciones que desarrollen a los objetivos que se marquen, así como los hitos de evaluación que proponen. Del mismo modo, el centro especificará sus necesidades de formación para poder llevar a cabo el proyecto y los recursos que para su implementación en las aulas sean necesarios.

El compromiso de la Consejería de Educación y Universidades, a través de este Plan, pasa por posibilitar fundamentalmente una formación individualizada que responda a las necesidades específicas de cada centro, en función de sus intereses y objetivos concretos plasmados en el proyecto presentado, contribuir con los recursos necesarios para su implementación en el aula, promover el trabajo colaborativo entre el profesorado de los centros implicados y contribuir a la difusión y al reconocimiento de la labor desarrollada.

Por cuanto antecede, de conformidad con las atribuciones que me vienen conferidas por el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en relación con el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto realizar la segunda convocatoria para participar en el Plan de Acción para la Mejora de los Centros Educativos (PAMCE) para centros públicos para el curso 2015/16 y seleccionar para el mismo a 15 centros públicos que impartan Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria.

  2. La presente convocatoria se regirá por la Orden de 25 de febrero de 2015, de la Consejería de Educación...

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