Orden de 31 de enero de 2018 de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes por la que se establecen las bases del procedimiento para la selección y nombramiento de directores de centros docentes públicos en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Autoridades y Personal

Consejería de Educación, Juventud y Deportes

705 Orden de 31 de enero de 2018 de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes por la que se establecen las bases del procedimiento para la selección y nombramiento de directores de centros docentes públicos en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece el marco general de los distintos aspectos del sistema educativo que inciden de modo directo en la calidad de la educación partiendo de los avances que el sistema educativo ha realizado en los últimos años. En ella se establece un proceso para la selección de directores de centros docentes públicos en el que participen la comunidad educativa y la Administración educativa, de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, modifica determinados aspectos en el procedimiento de selección de directores en relación con los requisitos de los candidatos, la formación inicial de los mismos, la composición de las comisiones de selección y el desarrollo del proceso. Igualmente, establece que la selección de directores se basará en los méritos académicos y profesionales acreditados por los aspirantes, la valoración del proyecto de dirección, y la experiencia y valoración positiva del trabajo previo desarrollado como cargo directivo y de la labor docente realizada.

Indica, asimismo, que se valorará de forma especial la experiencia previa en un equipo directivo, la situación de servicio activo, el destino, trabajo previo y labor docente desarrollada en el centro cuya dirección se solicite, así como, en su caso, haber participado con una valoración positiva en el desarrollo de las acciones de calidad educativa.

La Orden de 19 de mayo de 2014, por la que se establecen las bases del procedimiento para la selección y nombramiento de directores de centros docentes públicos en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Murcia, regula las bases comunes del procedimiento para la selección de directores de los centros públicos, dependientes de la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que imparten las enseñanzas establecidas en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, exceptuando las universitarias.

Dicha orden fue modificada por Orden de 22 de marzo de 2017, de la Consejería de Educación y Universidades, debido a que fueron aprobadas diversas normas que le afectaban directamente y que hacían necesario realizar una adaptación y actualización de la misma.

La Orden de 19 de mayo de 2014 ha demostrado ser efectiva para la eficiente cobertura de estos puestos directivos. No obstante, dado el gran número de centros de nuestra Región y de candidatos que participan en los procedimientos, la práctica ha puesto de manifiesto, entre tantas situaciones particulares, algunos aspectos que requieren ajustes técnicos para dar mayor capacidad a las comisiones de selección en el desarrollo de sus tareas.

Es por ello que procede a la elaboración de una nueva orden que contemple, entre otros aspectos, aquellos relativos a la adecuación a las nuevas leyes de procedimiento administrativo, la adaptación a la Administración electrónica, la acotación de la figura del plagio para dotar a las comisiones de capacidad para poder apartar al candidato del procedimiento de producirse esta situación, la reformulación de requisitos en consonancia con la LOE y la agilización del procedimiento de selección.

Asimismo, cabe mencionar que esta Orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al permitir a los funcionarios docentes acceder al cargo de director no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos.

Por todo lo anterior y en su virtud,

Dispongo:

Título I Artículo 1

Objeto de la Orden

Artículo 1

Objeto.

El objeto de la presente orden es regular el procedimiento para la selección de directores de los centros públicos, dependientes de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que imparten las enseñanzas establecidas en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, exceptuando las universitarias, mediante concurso de méritos entre docentes funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro, adaptando el procedimiento a las modificaciones establecidas en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

Título II Artículos 2 a 28

Selección y nombramiento de directores

Artículo 2

Requisitos de participación en el procedimiento de selección.

  1. Los docentes funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrán participar en el proceso de selección regulado por la presente orden y ser candidatos a un máximo de dos centros, en los que se impartan las enseñanzas correspondientes al cuerpo al que pertenezcan, de acuerdo con la ordenación de la función pública docente establecida en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, si cumplen los siguientes requisitos establecidos en el artículo 134 de la mencionada ley orgánica:

    1. Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente.

    2. Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un período de al menos cinco años, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro al que se opta.

      Se considera que han impartido docencia directa, además de los liberados sindicales, aquellos funcionarios que, en comisión de servicios, ocupan puestos docentes o puestos en esta Administración educativa.

    3. Estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado el curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, al que hace referencia el artículo 134.1 c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, impartido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas.

    4. Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo. Las características formales y específicas del proyecto de dirección deberán ajustarse a lo establecido en el anexo III de la presente orden.

  2. Todos los requisitos enumerados en los puntos anteriores deberán poseerse o haberse cumplido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

  3. En el caso de que en centros específicos de educación infantil, incompletos de educación primaria, de educación secundaria con menos de ocho unidades y en los que impartan enseñanzas artísticas profesionales, de idiomas o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores, no hubiera candidatos que reunieran la totalidad de los requisitos previstos en el apartado 1 del artículo 134 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, podrán participar en el concurso de méritos, pudiendo ser seleccionados en su caso, candidatos que no reúnan los requisitos a) y b) del mismo artículo.

Artículo 3

Convocatorias.

Las convocatorias a los procedimientos de selección y nombramiento de directores serán publicadas anualmente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Las convocatorias al procedimiento incluirán como mínimo:

  1. Los puestos de director que se ofertan a concurso así como aquellos que son susceptibles de renovación, con indicación de la denominación y dirección del centro.

  2. Las direcciones electrónicas en las que se alojen las solicitudes telemáticas de participación en los procedimientos de selección y nombramiento de directores y de renovación del nombramiento.

  3. Forma de entrega de la documentación.

  4. El plazo de presentación de solicitudes, que no será inferior a quince días.

  5. El modelo de hoja de alegación de méritos.

Artículo 4

Solicitud de participación en el procedimiento de selección y documentación a anexar.

  1. En la solicitud de participación, que será telemática y que se ajustará al modelo que se indique en la convocatoria, se marcarán los puestos de dirección solicitados, por orden de preferencia y hasta un máximo de dos, de los que se oferten. En todo caso, una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes que establezca la respectiva convocatoria, no podrán ser alteradas dichas peticiones.

  2. Asimismo, el interesado señalará en su solicitud una dirección de correo electrónico para facilitar las comunicaciones de la comisión de selección.

  3. A la solicitud de participación en el procedimiento de selección se anexarán los siguientes documentos:

  1. Un proyecto de dirección para cada uno de los centros a los que se opte.

  2. Hoja de alegación de méritos, ajustada al modelo que se publique con la convocatoria.

Artículo 5

Plazo y forma de entrega de la documentación justificativa de los méritos.

  1. La documentación justificativa para la valoración de los méritos a que hace referencia el baremo incluido en el anexo I a esta orden se entregará dentro del plazo de presentación de solicitudes y en...

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