Orden de 31 de julio de 2018, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Región de Murcia para el año 2019.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Educación, Juventud y Deportes
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda

5027 Orden de 31 de julio de 2018, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Región de Murcia para el año 2019.

Las directrices fundamentales por las que se rige la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se encuentran actualmente reguladas en el artículo 31 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, si bien las mismas deben ser objeto de mayor detalle y desarrollo a través de la Orden que anualmente dicta la Consejería competente en materia de Hacienda, a fin de especificar para el ejercicio en curso diversas cuestiones tales como: los criterios a seguir en la presupuestación de los ingresos y gastos públicos, las fases, plazos y documentación a aportar, las clasificaciones presupuestarias que deben aplicarse, etc.

Este proceso de elaboración presupuestaria reviste una cierta complejidad desde el punto de vista técnico, y en el mismo se hacen partícipes todos los Departamentos de la Administración Regional. Las limitaciones temporales a las que se halla sometido dicho proceso, así como la necesidad de coordinar, dirigir y orientar las actuaciones de los distintos centros gestores que colaboran en todo el procedimiento, demandan la existencia de unas normas claras, que permitan incrementar la agilidad y eficacia procesal.

En consecuencia, con el fin de cumplir los objetivos expuestos, así como lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que constituye el marco normativo de referencia en materia presupuestaria, a propuesta de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, y en virtud de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, se aprueban las siguientes normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Región de Murcia para el ejercicio económico del año 2019.

Artículo 1 Criterios generales de presupuestación.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2019 se elaborarán mediante la determinación de los objetivos y metas que se prevean alcanzar, y que hayan sido recogidos en los diferentes planes en vigor, dentro del contexto de austeridad en la programación del gasto público derivado del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública fijados para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Las directrices para la distribución del gasto y los criterios de asignación de los recursos se determinarán por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Hacienda, ajustándose al límite de gasto no financiero que se apruebe por la Asamblea Regional, de forma consistente con la regla de gasto prevista en el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Artículo 2 Unidad de presupuestación.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2019 se elaborarán en euros sin decimales.

Artículo 3 Ámbito de aplicación.
  1. La Administración General de la Comunidad Autónoma.

  2. La Asamblea Regional.

  3. El Consejo Jurídico de la Región de Murcia.

  4. El Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia.

  5. Los Organismos Autónomos.

  6. Las Entidades Públicas Empresariales.

  7. Otras Entidades de Derecho Público de la Comunidad Autónoma.

  8. Las Sociedades Mercantiles Regionales.

  9. Las Fundaciones del Sector Público Autonómico

  10. Los Consorcios adscritos a la Administración Pública de la CARM

Artículo 4 Estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
  1. Estructura general del presupuesto de ingresos.

    El presupuesto de ingresos se estructura por unidades orgánicas y por categorías económicas.

    1. Estructura orgánica:

      El presupuesto de ingresos, de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV de esta Orden, se estructura orgánicamente por Centros gestores, clasificados en función de los siguientes subsectores:

      1. Administración Pública Regional, en el que se entenderán incluidos, entre otros, la Asamblea Regional, el Consejo Jurídico y el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia.

      2. Organismos Autónomos.

      La división se realizará según el órgano que tenga encomendada, de acuerdo con la normativa vigente, la gestión de los respectivos ingresos públicos, sin que en ningún caso esta clasificación implique necesariamente la afectación de los ingresos gestionados por dichos órganos a los gastos específicos que se deriven de las actuaciones que los mismos desarrollen.

      La clasificación orgánica quedará codificada obligatoriamente mediante seis dígitos, reservándose los dos últimos al Centro. Cada Servicio se desagregará orgánicamente en aquellos Centros que lleven a cabo una gestión individualizada de los ingresos. El desarrollo de esta desagregación se realizará en función de las necesidades de información que los distintos Centros gestores demanden a fin de posibilitar un mayor control y seguimiento de sus actuaciones. No obstante, cuando no se estime necesario realizar tal desagregación, la codificación del Centro se representará mediante el 00, recibiendo en ese caso la denominación “Centro no singularizado”.

    2. Estructura económica:

      Los recursos incluidos en los estados de ingresos del Presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que aparece como Anexo II a la presente Orden.

      Cuando algún ingreso no esté convenientemente representado por un concepto o subconcepto, o su denominación no refleje la identidad o naturaleza del correspondiente ingreso, los Centros Gestores propondrán la creación o modificación que proceda, mediante la cumplimentación del modelo establecido en esta Orden.

      En todo caso, obligatoriamente, el...

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