Orden 31 de julio de 2018 por la que se regulan los programas formativos para el desarrollo de proyectos de vida inclusivos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Educación, Juventud y Deportes
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Juventud y Deportes

5242 Orden 31 de julio de 2018 por la que se regulan los programas formativos para el desarrollo de proyectos de vida inclusivos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) establece como principio del Sistema educativo español la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad.

La citada Ley establece en el Título II Equidad en la Educación, Cap. I Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, artículo 71, que corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que el alumnado que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria, pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales, aquel que requiere, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.

La escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial, según lo establecido en el artículo 74 de la citada Ley, podrá extenderse hasta los veintiún años y sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios; correspondiendo a las Administraciones educativas favorecer que el alumnado con necesidades educativas especiales pueda continuar su escolarización de manera adecuada en las enseñanzas postobligatorias. Asimismo, el artículo 75.1. establece que las Administraciones públicas fomentarán ofertas formativas adaptadas al alumnado con necesidades educativas especiales que no pueda conseguir los objetivos de la educación, con la finalidad de facilitar su integración social y laboral.

Conforme el artículo 27.2. del Decreto 359/2009, de 30 de octubre, por el que se establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la oferta de enseñanzas en la etapa postobligatoria en los centros de educación especial está constituida por los programas de formación para la transición a la vida adulta y los programas de cualificación profesional inicial en la modalidad de educación especial.

Los programas de formación para la transición a la vida adulta están regulados por la Orden de 3 de mayo de 2011, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regulan la implantación, desarrollo y evaluación de las enseñanzas a impartir en los Centros Públicos y Privados concertados de Educación Especial y Aulas Abiertas Especializadas en Centros Ordinarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Estos programas, que pueden tener un componente de formación profesional básica, tienen por objetivo garantizar el desarrollo armónico y la inclusión social del alumnado con vistas a su futura vida adulta; siendo su referente curricular el establecido por el Ministerio de Educación y Cultura según Resolución de la Subdirección General de Educación y Formación Profesional de 20 de mayo de 1999 (BOE 3 de junio).

Los programas de cualificación profesional inicial modalidad de educación especial han sido sustituidos por los Programas Formativos Profesionales modalidad especial, de acuerdo con la Orden de 3 de septiembre de 2015, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan los Programas Formativos Profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Estos programas tienen por finalidad dotar al alumnado de las competencias personales, sociales y profesionales adecuadas a sus características y necesidades que favorezcan su inserción sociolaboral y su incorporación a la vida activa con responsabilidad y autonomía.

El cambio sustancial del marco normativo de los derechos de las personas con discapacidad experimentado en los últimos años; la reforma de la Formación Profesional introducida por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa; así como el cambio de paradigma en el concepto de discapacidad intelectual y la inclusión de la dimensión de la conducta adaptativa en su definición; hacen necesaria la revisión, modificación y actualización de los programas de formación para la transición de la vida adulta.

De este modo, se establece una nueva denominación, Programas Formativos para el desarrollo de Proyectos de Vida Inclusivos; un nuevo referente curricular basado en el desarrollo de las habilidades de las conducta adaptativa que incorpora contenidos de índole sensorial para aquellos alumnos que presentan más necesidades de apoyo, así como unidades de competencia de Formación Profesional Básica para los que puedan desempeñar un trabajo u ocupación; y un nuevo modelo organizativo flexible y adaptado a las necesidades de cada alumno y a los ámbitos de experiencia que éste desarrolle en su plan de trabajo individualizado.

En su virtud, y de acuerdo con las atribuciones que me confieren el artículo 8 del Decreto del Presidente n.º 2/2018, de 20 de abril, de reorganización de la Administración Regional y el artículo 16.2.d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto regular los Programas Formativos para el desarrollo de Proyectos de Vida Inclusivos en los centros de educación especial públicos y privados concertados y en las aulas abiertas especializadas en centros ordinarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 2 Finalidad.

Los Programas Formativos para el desarrollo de Proyectos de Vida Inclusivos tienen como finalidad el desarrollo de las habilidades personales, sociales y laborales del alumnado que, adecuadas a sus características y necesidades, favorezcan la autonomía personal, la inclusión social y laboral, y, en definitiva, la mejor calidad de vida del alumno.

Artículo 3 Objetivos.

Los objetivos de estos programas son:

  1. Experimentar, explorar, sentir, percibir, interiorizar e identificar sensaciones y percepciones en el propio alumno, que le posibiliten una apertura sensorial y comunicativa.

  2. Desarrollar y afianzar las capacidades del alumnado, en sus aspectos personales, sociales y laborales, con la finalidad de promover el mayor grado posible de autonomía personal, de inclusión social y laboral, y de autodeterminación.

  3. Adquirir hábitos relacionados con la salud, la seguridad y el autocuidado, así como con las habilidades sociales y de ocio, para desarrollar su vida con la mayor calidad posible.

  4. Fomentar la participación del alumnado en todos aquellos ámbitos en los que se desenvuelve la vida adulta.

  5. Promover la adquisición y desarrollo de las habilidades académicas funcionales así como el fomento de la creatividad.

  6. Facilitar el desarrollo de actitudes positivas ante el trabajo a través de la adquisición de habilidades laborales polivalentes, normas de comportamiento y seguridad.

Artículo 4 Destinatarios.

Los Programas Formativos para el desarrollo de Proyectos de Vida Inclusivos están destinados a aquellos alumnos que tengan cumplidos los dieciséis años o los cumplan en el año natural en que los inician, y hayan cursado la enseñanza básica en unidades o centros de educación especial, con adaptaciones significativas del currículo en todas las áreas y a aquellos otros que, cumpliendo el requisito de edad, sus necesidades educativas especiales aconsejen que la continuidad de su proceso formativo se lleve a cabo a través de estos programas.

Artículo 5 Organización.
  1. Los Programas Formativos para el desarrollo de Proyectos de Vida Inclusivos se organizan en un solo ciclo de dos años de duración, pudiendo ampliarse cuando el proceso educativo del alumnado lo requiera o las posibilidades laborales del entorno así lo aconsejen, sin menoscabo del límite establecido en el artículo 74.1. de la Ley Orgánica 2/2006.

  2. Con el fin de promover el mayor grado de autonomía e inclusión social y laboral, el currículo impartido en los Programas Formativos para el desarrollo de Proyectos de Vida Inclusivos se estructura en ámbitos de experiencia que permiten contextualizar al máximo los aprendizajes. Estos ámbitos de experiencia son:

    1. Ámbito de autonomía y bienestar personal.

    2. Ámbito de inclusión social y comunitaria.

    3. Ámbito de formación laboral.

  3. La propuesta curricular de los Programas Formativos para el desarrollo de Proyectos de Vida Inclusivos queda establecida en el anexo I de esta orden.

  4. El ámbito de formación laboral podrá incluir unidades de competencia de una de las Cualificaciones Profesionales de Nivel 1, del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. El currículo, características y...

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