Orden de 31 de marzo de 2017 de la Consejería de Educación y Universidades por la que se eleva a definitiva la relación de vacantes a proveer en el concurso de traslados de los funcionarios del Cuerpo de Maestros, convocado por Orden de 20 de octubre de 2016.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorI.M.A.S.
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Autoridades y Personal

Consejería de Educación y Universidades

2542 Orden de 31 de marzo de 2017 de la Consejería de Educación y Universidades por la que se eleva a definitiva la relación de vacantes a proveer en el concurso de traslados de los funcionarios del Cuerpo de Maestros, convocado por Orden de 20 de octubre de 2016.

Por Orden de 20 de octubre de 2016 de la Consejería de Educación y Universidades se convocó concurso de traslados de los funcionarios del Cuerpo de Maestros para cubrir puestos vacantes en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La Orden de 10 de febrero de 2017 de la Consejería de Educación y Universidades publicó la relación de vacantes a proveer en el concurso de traslados para funcionarios del citado cuerpo.

A fin de dar cumplimiento a lo previsto en el dispongo segundo de la Orden de 20 de octubre de 2016, procede, en consecuencia, elevar a definitiva dichas vacantes

En su virtud,

Dispongo:

Primero.- Publicar la relación de las vacantes de los centros que se indican en los anexos a la presente orden, según se establece a continuación:

Anexo I Relación de vacantes en Escuelas Infantiles, Colegios de Educación Primaria, Colegios de Educación Infantil y Primaria, Centros de Educación Infantil y Básica, Centros de Educación Especial y Centros de Educación de Adultos.
Anexo II Relación de vacantes en Institutos de Educación Secundaria e Institutos de Educación Secundaria Obligatoria a proveer por funcionarios del Cuerpo de Maestros.

Segundo.- Las vacantes anteriores serán incrementadas, en su caso, con las que resulten de la resolución de la convocatoria anunciada por la Orden de 20 de octubre de 2016, siempre que su funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general educativa y se encuentren debidamente consolidadas.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo que corresponda, en el plazo...

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