Orden de 31 de octubre de 2018 de la Consejería de Hacienda, por la que se modifica la Orden de 9 de diciembre de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la uniformidad y acreditación del personal perteneciente al servicio de seguridad de la Administración Pública Regional.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda

6819 Orden de 31 de octubre de 2018 de la Consejería de Hacienda, por la que se modifica la Orden de 9 de diciembre de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la uniformidad y acreditación del personal perteneciente al servicio de seguridad de la Administración Pública Regional.

La Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, establece en su artículo 10.1.21 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Murcia la competencia exclusiva en materia de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones, todo ello en concordancia con el artículo 148.1.22 de la Constitución Española.

En este sentido, el artículo 10.1 de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dispone que corresponden a la Consejería de Economía y Hacienda las actuaciones dirigidas a la disposición y mejora de espacios de uso predominantemente administrativo, y las competencias relativas a su vigilancia, protección y condiciones de edificación.

Por otro lado, el artículo 16.2.d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la CARM, dispone que los consejeros, en cuanto titulares de sus respectivas consejerías, ejercen la potestad reglamentaria, en los términos previstos en la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia. El artículo 22.12 de esta última Ley, contempla que corresponde al Consejo de Gobierno ejercer la potestad reglamentaria, salvo en los casos en que ésta se encuentre específicamente atribuida al Presidente de la Comunidad Autónoma o a los consejeros, y, posteriormente, en este tenor, el artículo 52.1 establece que los consejeros podrán hacer uso de la potestad reglamentaria cuando les esté específicamente atribuida por disposición de rango legal o en materias de ámbito organizativo interno de su departamento, sin que la misma pueda ser objeto de delegación, en ningún caso.

El Decreto n.º 50/2018, de 27 de abril, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Hacienda, dispone, en su artículo 1, que dicha Consejería es el Departamento encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en la materia de control de accesos y seguridad de inmuebles de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma; y en su artículo 6, que la Dirección General de Informática, Patrimonio y Telecomunicaciones, es el órgano directivo encargado de ejercer las competencias relativas al Patrimonio, y que incluyen el referido control de accesos, seguridad, protección y vigilancia de edificios administrativos.

El Decreto 32/2006, de 21 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, en su artículo 76, asigna al Servicio de Seguridad, entre otras, las funciones del control de accesos y la vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de uso administrativo de la Comunidad Autónoma.

Por su parte, la disposición adicional quinta de la citada Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su nueva redacción dada por el artículo 4 del Decreto-Ley 4/2014, de 30 de diciembre, de medidas tributarias de apoyo a las empresas, y de organización y simplificación administrativa, reconoce al personal funcionario perteneciente a categorías que conlleven básicamente funciones de seguridad, protección y vigilancia de edificios administrativos, la consideración de agente de la autoridad. Asimismo, establece que el personal funcionario citado, podrá ser especialmente habilitado para el porte y uso de los medios técnicos necesarios para su protección y el adecuado desempeño de las funciones que le son encomendadas, ateniéndose, en lo relacionado con la licencia, uso y custodia de dichos medios, a lo dispuesto por la normativa aplicable, y, para ello, faculta al Consejero con competencias en vigilancia y protección de edificios e instalaciones para regular, mediante Orden, la habilitación y dotación a dichos funcionarios de los medios técnicos que se determinen, las condiciones de uso y custodia de los mismos, así como la formación necesaria para su manejo.

La Orden de 9 de diciembre de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla la estructura orgánica del...

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