Orden de 4 de julio de 2017, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se establece un horario especial de calamento de los artes de pesca en las zonas delimitadas para el baño en el Mar Menor.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca

4883 Orden de 4 de julio de 2017, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se establece un horario especial de calamento de los artes de pesca en las zonas delimitadas para el baño en el Mar Menor.

El Reglamento de Pesca del Mar Menor, aprobado por Decreto n.º 91/1984, de 2 de agosto, (BORM n.º 198 de 29 de agosto) de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Orden de la Consejería de Agricultura y Agua de 8 de mayo de 2014, (BORM n.º 106 de 10 de mayo), regulan el calamento de los distintos artes de pesca utilizados en la laguna litoral del Mar Menor, estableciéndose en los mismos épocas de veda para determinadas especies y en consecuencia los períodos de calamento de los artes destinados a su captura.

Desde mediados de los años 90 se vienen acotando franjas de litoral en el Mar Menor mediante corrales de red, delimitando zonas de baño al objeto de proteger a los bañistas de la proliferación masiva de medusas que invaden estas aguas en la época estival.

La delimitación de las zonas de baño coincide con la ubicación y colocación de determinados artes de pesca, con una mayor incidencia en los Trozos de Compañías establecidos en el artículo 4 del mencionado Reglamento de pesca del Mar Menor, como zonas acotadas para el calamento tanto en el Mar Menor como en el Mediterráneo y con la de los artes dedicados a la captura del langostino, denominados charamitas o langostineras.

Al objeto de armonizar el uso del baño con la actividad pesquera y con la finalidad de evitar la presencia de artes de pesca en las horas habituales de baño, sin que se vea perjudicada la captura de las especies que en esta época contribuyen significativamente a la economía pesquera regional, se hace necesario establecer para el periodo estival 2017 una regulación horaria de calamento de artes en el interior de las zonas delimitadas para el baño en el Mar Menor.

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, atribuye como competencia exclusiva de la CARM, la pesca en aguas interiores...

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