Orden de 4 de noviembre de 2015 de la Consejería de Sanidad, por la que se delegan competencias de la titular del departamento en diversos órganos directivos de la Consejería y de su organismo público adscrito.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de sanidad.
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Sanidad

11453 Orden de 4 de noviembre de 2015 de la Consejería de Sanidad, por la que se delegan competencias de la titular del departamento en diversos órganos directivos de la Consejería y de su organismo público adscrito.

Por Decreto de la Presidencia núm. 18/2015, de 4 de julio, se ha reorganizado la Administración Regional modificando el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional.

Por lo que respecta a la Consejería de Sanidad, el Decreto 109/2015, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, ha concretado el número y denominación de los diferentes órganos directivos que integran este departamento, fijando las competencias esenciales atribuidas a cada uno de ellos, siendo a su vez puntualmente modificado por Decreto n.º 224/2015, de 16 de septiembre, de Consejo de Gobierno. En cuanto a su ente público, el Decreto n.º 228/2015, de 16 de septiembre, de Consejo de Gobierno, ha establecido por su parte los órganos directivos del Servicio Murciano de Salud y sus respectivas competencias.

Esta nueva reorganización competencial hace necesario que se articule una nueva disposición que regule de manera integrada y homogénea un régimen de delegación de competencias de la titular de la Consejería en los titulares de los distintos Órganos Directivos de la misma, así como en el organismo público adscrito Servicio Murciano de Salud, con el fin de conseguir una mayor eficacia y agilidad en el desarrollo de tales atribuciones.

En consecuencia, de conformidad con la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en concordancia con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

Dispongo:

Artículo 1 Delegación en la persona titular de la Secretaría General.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General las siguientes competencias:

  1. En materia de gestión económica y/o presupuestaria:

    1. La autorización, disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago; así como, en su caso, la facultad de retener los créditos correspondientes a los programas adscritos a la Secretaría General, en relación con los gastos a realizar en los diferentes Capítulos de todos los programas de la Consejería, hasta una cuantía máxima de 600.000 euros. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en esta Orden en relación a las competencias delegadas en los titulares de los demás Órganos Directivos.

    2. La autorización o propuesta, en el caso que corresponda, de las modificaciones de créditos presupuestarios que la normativa reguladora atribuye al titular de la Consejería, de conformidad con el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

    3. El nombramiento y cese de Cajeros Pagadores y, en su caso, personas que les sustituyan, en relación con lo pagos a justificar y anticipos de caja fija de la Consejería.

    4. Los actos de ejecución presupuestaria, en todas sus fases, de los gastos que hayan de atenderse con anticipos de caja fija, cualquiera que sea su cuantía y programa presupuestario.

    5. La declaración de pagos indebidos, en los casos que proceda, correspondientes a los gastos cuyo pago haya propuesto.

  2. En materia de contratación:

    1. El ejercicio de las facultades y actuaciones conferidas al órgano de contratación por la normativa aplicable, dictando todos los actos de gestión administrativa, económica y ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de dichas actuaciones, incluida la adjudicación y formalización del contrato, hasta una cuantía máxima de 600.000 euros, cualquiera que sea su imputación y programa presupuestario, a excepción de los actos delegados en otros órganos directivos en esta Orden.

    2. La celebración de contratos menores, dictando los actos de gestión económica y de ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de los mismos, siempre que correspondan a los programas de su competencia, sin perjuicio de las competencias delegadas en el Vicesecretario en el artículo 6 de esta orden.

    3. La realización de las actuaciones que como órgano competente en materia de contratación y gestor del gasto atribuye la normativa sobre bienes, servicios y suministros de contratación centralizada a los órganos peticionarios, así como los actos de gestión económica y de ejecución presupuestaria que estén vinculados o...

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