Orden de 6 de abril de 2016, por la que se procede a la aprobación del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Murcia.
Sección | Comunidad Autónoma |
Emisor | Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo |
Rango de Ley | Orden |
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Comunidad Autónoma
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Otras disposiciones
Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo
4069 Orden de 6 de abril de 2016, por la que se procede a la aprobación del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Murcia.
La Ley 12/2015, de 30 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia dispone en su artículo 46.2, que corresponde a la Consejería competente en materia de Cámaras, el ejercicio de las potestades administrativas de aprobacion de los reglamentos de regimen interior de las Cámaras y del Consejo de Cámaras.
Orden de 6 de abril de 2016, por la que se procede a la aprobación del reglamento de régimen interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Murcia.
La Ley 12/2015, de 30 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia dispone en su artículo 46.2, que corresponde a la Consejería competente en materia de Cámaras, el ejercicio de las potestades administrativas de aprobación de los Reglamentos de Régimen Interior de las Cámaras y del Consejo de Cámaras.
Igualmente, de conformidad con el artículo 22.1 de la Ley 12/2015, de 30 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia, le corresponde a la Consejería competente en materia de Cámaras, la aprobación del Reglamento de Régimen Interior de cada Cámara, a propuesta del Pleno de la Cámara correspondiente.
Por Decreto de la Presidencia n.º 18/2015, de 4 de julio, de reorganización de la Administración Regional, modificado por el Decreto de la Presidencia n.º 33/2015, de 31 de julio, en su artículo cinco, se atribuye a la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo las competencias en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
El artículo siete del Decreto n.º 112/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, dispone que le corresponden a la Dirección General de Comercio y Protección del Consumidor, las competencias en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
Que el Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Murcia, en el transcurso de la Sesión convocada al efecto, celebrada el día 29 de abril de 2015, propone la aprobación de su Reglamento de Régimen Interior por la Consejería competente, acordando, igualmente, dar traslado del mismo a la Dirección de Comercio y Protección del Consumidor, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 12/2015, de 30 de marzo, de Cámaras de Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia, acompañando certificación del Secretario General de la Cámara de este acuerdo. Dicha Corporación remite, en fecha 1 de abril de 2016, su Reglamento de Régimen interior, incorporando al texto del mismo las observaciones realizadas por el Servicio de Comercio Interior, mediante informe evacuado en fecha 10 de marzo de 2016, que fue remitido a la Corporación, para que en su caso, dichas observaciones fueran tenidas en consideración antes de proceder a la publicación de su Reglamento en el BORM.
Vista la Propuesta de la Dirección General de Comercio y Protección del Consumidor, en uso de las facultades que me están conferidas por la vigente legislación
Dispongo:
Primero: Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara de Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Murcia.
Segundo: Disponer su publicación integra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, para general conocimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.4 de la Ley 12/2015, de 30 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia.
Murcia, 6 de abril de 2016.—El Consejero de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, Juan Hernández Albarracín.
Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Murcia.
Índice
1.1. La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Murcia fue fundada el 26 de mayo de 1899.
1.2. Su naturaleza jurídica, objeto, funciones y atribuciones, así como su composición y gobierno, derecho y procedimientos electorales, sus recursos y régimen económico, administración y demás aspectos de su organización, funcionamiento y servicios, se rigen por lo dispuesto en las siguientes normas:
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Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación (en lo sucesivo, Ley Básica de Cámaras)
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Ley 12/2015 de 30 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia (en lo sucesivo, Ley de Cámaras de la Región de Murcia).
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Reglamento General de la Ley de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia, aprobado por Decreto 99/2007, de 25 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en lo sucesivo, Reglamento de Cámaras de la Región de Murcia).
1.3. Su régimen interno se rige por lo dispuesto en el presente Reglamento, y en todo lo no previsto por el mismo, por las normas y disposiciones reseñadas en el párrafo anterior.
2.1. La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Murcia es una corporación de derecho público que goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de las funciones que tiene legalmente atribuidas.
2.2. La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Murcia podrá ejercitar todas las acciones y utilizar todos los medios y recursos que le reconocen las leyes, en sus relaciones con el Gobierno estatal y con el Gobierno regional, con las Autoridades y órganos de las Administraciones públicas, así como con cualesquiera...
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