Orden de 6 de junio de 2018, de la Consejería de Turismo y Cultura por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a Ayuntamientos de la Región de Murcia para la realización de intervenciones en yacimientos arqueológicos y paleontológicos de titularidad municipal.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Salud
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

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Consejería de Turismo y Cultura

3783 Orden de 6 de junio de 2018, de la Consejería de Turismo y Cultura por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a Ayuntamientos de la Región de Murcia para la realización de intervenciones en yacimientos arqueológicos y paleontológicos de titularidad municipal.

El Patrimonio Histórico Español es el principal testigo de la contribución histórica de los españoles a la civilización universal y de su capacidad creativa contemporánea. La protección y el enriquecimiento de los bienes que lo integran constituyen obligaciones fundamentales que vinculan a todos los poderes públicos, según el mandato contenido en el artículo 46 de la Constitución Española, al señalar que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene competencia en materia de patrimonio cultural, histórico y fomento de la cultura, según lo dispuesto en el artículo 10. Uno, 14 y 15 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia.

En este marco competencial se aprobó La ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que tiene como objeto la protección conservación, acrecentamiento, investigación, conocimiento, difusión y fomento del patrimonio cultural de la Región de Murcia. En su Título III se regula el patrimonio arqueológico y paleontológico, definiendo el primero como los bienes muebles e inmuebles de carácter histórico susceptibles de ser estudiados con método arqueológico, fuesen o no extraídos, tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o bajo las aguas y, el patrimonio paleontológico como el conjunto de yacimientos, secciones fosilíferas, colecciones y ejemplares paleontológicos relacionados con el conocimiento de la historia evolutiva de la vida de interés para la Región de Murcia.

La concesión de subvenciones de esta naturaleza, que tienen como finalidad fomentar la implicación de los ayuntamientos en la consolidación, restauración y acondicionamiento de sus yacimientos arqueológicos y paleontológicos, forma parte de las funciones de la Consejería de Turismo y Cultura en materia de protección, fomento y difusión de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Región de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto del Presidente n.º 2/2018, de 20 de abril, de reorganización de la Administración Regional, y en el Decreto n.º 54/2018, de 27 de abril por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Turismo y Cultura.

Para la consecución de estos importantes objetivos y dentro del marco de actuaciones de fomento del patrimonio histórico, la Consejería de Turismo y Cultura ha contemplado en el Plan Estratégico de subvenciones de 2018 una línea de subvenciones con el objetivo de apoyar las intervenciones en yacimientos arqueológicos y paleontológicos de la Región de Murcia de titularidad municipal.

Por ello, es necesario establecer las bases reguladoras de estas subvenciones, al objeto de efectuar la asignación y concesión de las mismas en las condiciones de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se establezcan y eficiencia en la asignación de los recursos de acuerdo con la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de conformidad con lo dispuesto en el Título I, Capítulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Bienes Culturales, en uso de las facultades que me confiere el artículo 13.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, en relación con el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras de concesión de subvenciones para actuaciones de consolidación, restauración y acondicionamiento de yacimientos arqueológicos y paleontológicos de titularidad municipal de la Región de Murcia.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente orden los ayuntamientos de la Región de Murcia que sean titulares de yacimientos arqueológicos y paleontológicos.

Artículo 3 Requisitos de los beneficiarios y forma de acreditación.
  1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Hallarse al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias, tanto con la administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social.

    2. No estar incursos en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

    3. No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, en materia de protección del patrimonio cultural.

    4. Estar al corriente en la presentación de informes, memorias y entregas de materiales arqueológicos o paleontológicos procedentes de intervenciones anteriores.

    5. Ser titulares de yacimientos arqueológicos o paleontológicos.

    6. Cofinanciar, con recursos propios o ajenos, el proyecto con al menos el 10% del presupuesto presentado.

    7. Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, en el caso de entidades obligadas por la normativa de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

  2. La forma de acreditación y comprobación de los requisitos señalados anteriormente se establecerá en la correspondiente convocatoria de subvenciones.

Artículo 4 Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
  1. Las subvenciones reguladas en esta orden serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo objeto y finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

  2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos asignados al proyecto, supere el coste total de las actuaciones para las que se solicita subvención.

  3. Cuando se produzca un exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades, públicas o privadas, respecto del coste del proyecto o actividad, y aquéllas fueran compatibles entre sí, se reintegrará el exceso en la forma prevista en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 5 Cuantía y condiciones para la determinación de la subvención, forma de pago y garantías.
  1. La cuantía de la subvención se determinará en función del presupuesto anual disponible. Se podrá financiar hasta en un 90% del total del proyecto presentado, con un límite máximo de 100.000 euros.

  2. El porcentaje de financiación concedido para cada proyecto se establecerá de acuerdo con los criterios de valoración y baremación establecidos en la presente orden.

  3. Para asegurar la viabilidad de la ejecución de los proyectos o actuaciones que resulten subvencionadas al amparo de la correspondiente convocatoria, se establece el pago anticipado de las subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4 No será necesario el establecimiento de garantías, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 a) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

Artículo 6 Procedimiento de concesión.
  1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva y se ajustará, en todo caso, a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia en el cumplimiento de los objetivos establecidos y eficiencia en la asignación de los recursos.

  2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el titular de la Consejería con competencias en materia de cultura

  3. El extracto de la convocatoria se...

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