Orden de 6 de marzo de 2017, por la que se modifica la Orden de 22 de julio de 2015, de la Consejería de Presidencia, de delegación de competencias en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Cultura y Portavocía
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Autoridades y Personal

Consejería de Presidencia

1961 Orden de 6 de marzo de 2017, por la que se modifica la Orden de 22 de julio de 2015, de la Consejería de Presidencia, de delegación de competencias en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería.

Por Decreto de Consejo de Gobierno n.º 104/2015, de 10 de julio, modificado por Decreto 158/2015, de 13 de julio, por Decreto 212/2015, de 6 de agosto, y por Decreto n.º 24/2016, de 13 de abril, se establecieron los órganos directivos de la Consejería de Presidencia, distribuyéndose entre estos las competencias que le han sido atribuidas al citado Departamento.

Mediante Orden de 22 de julio de 2015, modificada por las Órdenes de 14 de septiembre y de 3 de agosto de 2015, se delegaron competencias en los titulares de los órganos directivos, con el fin de contribuir a una gestión más eficiente de las mismas. Una vez más, la incorporación de nuevas aplicaciones informáticas, como la aplicación INSIDE, así como la desaparición de las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles o laborales en la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha puesto de manifiesto la necesidad de proceder a modificación puntual.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y concordantes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

Dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden de 22 de julio de 2015, de la Consejería de Presidencia, de delegación de competencias en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería.

La Orden de 22 de julio de 2015, de la Consejería de Presidencia, de delegación de competencias en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería, se modifica en los siguientes términos:

El punto 4, “Régimen Jurídico”, del artículo 1, queda redactado del siguiente modo:

4. Régimen jurídico.

a) Secretaría General:

1.º La resolución de los recursos de alzada respecto de los actos de los titulares de los demás órganos directivos de la Consejería, así como los dictados por los máximos órganos de dirección unipersonales o colegiados de los organismos públicos adscritos a la Consejería, salvo que su ley de creación...

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