Orden de 7 de febrero de 2018, de la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Real Academia de Medicina y Cirugía de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorServicio Murciano de Salud
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Universidades y Empresa

1129 Orden de 7 de febrero de 2018, de la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Real Academia de Medicina y Cirugía de Murcia.

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia dispone en su artículo 10, apartado 1, que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en el fomento de la investigación científica y técnica en coordinación con el Estado, especialmente en materias de interés para la Región de Murcia.

La Ley 2/2005, de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia, en su artículo 8, establece que las academias elaborarán su propio reglamento, que será aprobado por Orden de la Consejería competente en materia de educación y universidades, el cual, se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

La Consejería de Empleo, Universidades y Empresa ha tramitado el procedimiento para la modificación del Reglamento de Régimen Interior de la Real Academia de Medicina y Cirugía de Murcia, a solicitud del Secretario General de la referida Academia, y con sujeción a lo previsto en la Ley 2/2005, de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia.

En el expediente constan los documentos y trámites establecidos para la modificación del Reglamento de Régimen Interior y el informe favorable del Consejo de Academias de la Región de Murcia, tal como refiere el artículo 33 de la Ley regional 2/2005.

En su virtud, a propuesta de la Real Academia de Medicina y Cirugía de la Región de Murcia, y previo informe favorable de la Dirección General de Universidades e Investigación, de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 8 de la Ley 2/2005, de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia.

Dispongo:

Artículo único Se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Real Academia de Medicina y Cirugía de Murcia, que se incorpora como Anexo a esta Orden.
Disposición final única La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Anexo

Reglamento de Régimen Interior de la Real Academia de Medicina y Cirugía de la Región de Murcia

Título preliminar Artículos 1 a 24

La Real Academia de Medicina y Cirugía de la Región de Murcia es una corporación científica de derecho público, dotada de personalidad jurídica y capacidad de obrar, integrada en el Instituto de España, bajo el alto patronazgo de S.M. El Rey.

El Instituto de España reconoce las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas sobre las Academias de su ámbito territorial como se recoge en el Real Decreto (RD 1160/2010 de 17 de septiembre). Debe recordarse además que la Comunidad de Madrid, el Principado de Asturias, Andalucía con la ley del Instituto de Academias y la Región de Murcia, han dictado sus propias leyes.

Como norma general, la propuesta de los objetivos y funciones partirá desde la Junta de Gobierno, y de esta, hacia las Secciones, Comisiones o Grupos de Trabajo competentes y específicos. Su desarrollo y análisis se dirimirá por la Junta de Gobierno con resolución final por el Pleno de la Real Academia de Medicina y Cirugía de Murcia.

Título I Ámbito territorial, sede y símbolos de la Academia de Medicina y Cirugía de Murcia Artículos 1 y 2
Artículo 1 Ámbito territorial y sede

El ámbito territorial de la Real Academia de Medicina y Cirugía dela Región de Murcia es el de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y su sede social, legal y física radica en el Edificio del Museo Arqueológico, Plaza Preciosa s/n, de la ciudad de Murcia, conforme se determina en el artículo 2.3 de los Estatutos de la Real Academia de Medicina y Cirugía de Murcia.

Si bien la sede oficial es la señalada en el párrafo anterior, la Junta de Gobierno de la Academia podrá recurrir a instalaciones alternativas para la realización de eventos de cualquier tipo, cuando existan razones logísticas justificadas.

Artículo 2 Del uso del sello, medalla y título de la Real Academia de Medicina y Cirugía de Murcia

2.1. El sello de la Academia sólo puede ser utilizado en la correspondencia, comunicaciones y escritos de carácter oficial y en las publicaciones de la Institución.

2.2. Los Académicos ostentarán la medalla que corresponda a su categoría académica. El título será entregado a los Académicos en la ceremonia de su ingreso.

Título II El cuerpo académico Artículo 3
Artículo 3 De la composición del cuerpo académico

3.1. La Academia estará constituida por las siguientes clases de miembros:

• Académicos de Número

• Académicos de Honor

• Académicos Eméritos

• Académicos Correspondientes

• Académicos de Erudición

3.2. El número total de Académicos de Número será de cuarenta. Aunque todos deberán estar en posesión del título académico de Licenciado en Medicina y Cirugía, con el rango universitario de Doctor, se podrán reservar aproximadamente el 10% de las plazas para titulados superiores doctores cuya actividad esté primordialmente relacionada con las Ciencias de la Salud. Su elección, nombramiento, discurso de ingreso, deberes, prerrogativas y cese de los mismos se regirá por lo estipulado en el Capítulo II de los Estatutos y lo que, además, pueda establecer este Reglamento.

3.3. El Pleno de la Real Academia de Medicina y Cirugía de la Región de Murcia, a propuesta de la Junta de Gobierno y con el aval de cinco Académicos de Número, que justificarán las razones de su petición, podrá otorgar la categoría de Académico de Honor a personalidades de especial prestigio científico y relevancia social, en las condiciones y con las limitaciones que establece el Art. 14 de los Estatutos. La elección se realizará mediante votación única y secreta, en sesión convocada al efecto, a la que habrán de asistir, por lo menos, la mitad más uno de los Académicos. Será necesaria para su elección la obtención de la mayoría simple de los votos emitidos, admitiéndose el voto por correo de los que no pudieran estar presentes.

3.4. La condición de Académicos Eméritos se otorgará a aquellos Académicos de Número que voluntariamente, o por razones de edad o indisponibilidad para el desarrollo de sus responsabilidades académicas, lo soliciten. Podrán asistir a los Plenos con derecho a voz pero sin voto. Los Académicos que a la publicación de este Reglamento ostentaran la condición de Honorarios, pasarán a la de Eméritos con sus mismos derechos y obligaciones.

3.5. Los Académicos Correspondientes deberán llevar un mínimo de diez años en el ejercicio de su profesión. Se considerará, no obstante, al igual que con los Académicos Numerarios, la posibilidad de incorporar otros licenciados y, cuando corresponda, graduados, cuya actividad esté relacionada con las Ciencias de la Salud. Asimismo, se tratará de establecer un razonable equilibrio entre el número de Académicos de las diferentes especialidades médicas oficialmente reconocidas.

3.6. El nombramiento de los Académicos de Erudición se hará a propuesta de cinco Académicos Numerarios, los cuales justificarán las razones de su petición. Tal propuesta tendrá que recaer en profesionales de actividades no sanitarias y que posean un reconocido prestigio en el ejercicio de su profesión. La votación se realizará del mismo modo que para la elección de los Académicos Numerarios. No tendrán derecho a voto.

Título III Requisitos, provisión, posesión,...

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