Orden de 7 de septiembre de 2015 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y se establece su forma de expedición en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, en su artículo 10. uno.18, atribuye a la Comunidad Autónoma de Murcia competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar Social, promoción e integración de los discapacitados, y en su artículo 12.uno.3, la función ejecutiva en materia de gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de la Seguridad Social, INSERSO.

Las competencias en materia de valoración y calificación de situaciones de minusvalía, actualmente discapacidad, fueron asumidas por esta Comunidad Autónoma al serles transferidas entre las funciones y servicios de la Seguridad Social, con el Real Decreto 649/1995, de 21 de abril, aprobado por el Decreto de Integración de la Consejería de Sanidad y Política Social, en la sesión del Consejo de Gobierno de 23 de agosto de 1995.

La Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, determina como actuaciones propias de los servicios sociales especializados del sector de Personas con Discapacidad, entre otras, el desarrollo de programas de valoración y diagnóstico de la discapacidad y cuantas sean necesarias para favorecer la autonomía personal e integración social del discapacitado.

El Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. En este Real Decreto se establecen los baremos aplicables y se determinan los órganos competentes para realizar dicho reconocimiento, todo ello con la finalidad de que la valoración y calificación del grado de discapacidad que afecte a la persona sea uniforme en todo el territorio del Estado, garantizando la igualdad de condiciones para el acceso de los ciudadanos a los beneficios, derechos económicos, prestaciones y servicios que los organismos públicos otorguen.

La Orden de 17 de julio de 2002, de la extinta Consejería de Trabajo y Política Social establece el procedimiento de actuación, para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.

El procedimiento concluye con una resolución en la que se reconoce un grado, expresado en un porcentaje y un tipo de discapacidad, así como la puntuación obtenida en los baremos para determinar la necesidad del concurso de otra persona o dificultades de movilidad, si procede.

Teniendo en cuenta que la...

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