Orden de 8 de febrero de 2018, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Academia de Ciencias Veterinarias de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorServicio Murciano de Salud
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Universidades y Empresa

1128 Orden de 8 de febrero de 2018, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Academia de Ciencias Veterinarias de la Región de Murcia.

Por Decreto 20/2010, de 26 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma se creó la Academia de Veterinaria de la Región de Murcia y por Decreto 150/2016, de 21 de diciembre, se aprobaron unos nuevos Estatutos Sociales. Al amparo de lo que determina el artículo 52 de estos Estatutos, y lo establecido en la Ley 2/2005, de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia (BORM 21 de abril de 2005), se ha regulado un nuevo Reglamento de Régimen Interior de la Academia de Ciencias Veterinarias de la Región de Murcia, con la finalidad de establecer un moderno y actualizado funcionamiento. Vista la solicitud formulada por la Academia de Veterinaria de la Región de Murcia y a propuesta del Director General de Universidades e Investigación de esta Comunidad Autónoma, de conformidad con las atribuciones que me confiere la referida Ley.

Dispongo:

Artículo Único Se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Academia de Ciencias Veterinarias de la Región de Murcia, que se incorpora como Anexo a esta Orden.
Disposición Final Única La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Artículos 1 a 63

Anexo

Reglamento de Régimen Interior de la Academia de Ciencias Veterinarias de la Región de Murcia

TÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y EMBLEMA DE LA ACADEMIA Artículos 1 a 5
Artículo 1

La Academia de Ciencias Veterinarias de la Región de Murcia es una Corporación científica de derecho y personalidad jurídica propios, sin ánimo de lucro, con funcionamiento y organización democrática, cuyo ámbito es la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 2
  1. - Ámbito territorial: Su ámbito de actuación es la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

  2. - Convenios: Tendrán lugar con la Asamblea Regional, Federación de Municipios de la Región, organismos oficiales, fundaciones y otras instituciones públicas y/o privadas que faciliten el servicio de la Academia a la sociedad murciana.

  3. - Sede: Se designa como sede de la Academia, la del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de la Región de Murcia, sito en Avenida de la Constitución nº 13 de Murcia, sin prejuicio de que pueda ser modificado por el correspondiente acuerdo de los órganos de la Academia.

  4. - Relación Administrativa: La Academia se relaciona administrativamente con la Consejería de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competente en materia de Universidades.

Artículo 3
  1. - La Academia se integrará al Instituto de España.

  2. - La Academia formará parte del Consejo General de Reales Academias de Ciencias Veterinarias de España y por ello estará directamente conectada a las demás Academias Veterinarias Españolas.

  3. - Relación con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: Se relaciona con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al ostentar ésta, en virtud del artículo 10.1.15 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, la competencia exclusiva en el fomento de la cultura y de la investigación científica y técnica, en coordinación con el Estado, especialmente en materias de interés para la Región de Murcia, así como por lo emanado de la Ley 2/2005, de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia que regula el funcionamiento de las Academias de la Región de Murcia y lo dispuesto en el Decreto número 66/2008, de 18 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Academias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 4 Emblema, lema, estandarte y distintivos.

El emblema, lema, estandarte y distintivos son los descritos en el artículo 4 de los Estatutos de la Academia.

Artículo 5
  1. - Fines: Para alcanzar los fines de la Academia de Veterinaria de la Región de Murcia, recogidos en el artículo 2 de sus Estatutos, se fomentará y favorecerá:

    1. La coordinación interna entre las diferentes Secciones de la Academia para conseguir la sinergia del efecto interdisciplinario.

    2. El desarrollo de sesiones corporativas en todas las facetas del saber y desarrollo humano, que sean objeto de enseñanza e investigación en Universidades, Centros o Institutos de carácter científico.

    3. La organización de actos públicos, tales como: Congresos, cursos, jornadas, conferencias, seminarios, coloquios, tertulias, mesas redondas, certámenes, talleres y exposiciones sobre temas específicos y otros que incumban a los fines de esta Corporación.

    4. El intercambio y la relación con otras Academias, tanto nacionales como autonómicas, así como con otras Corporaciones, Fundaciones, Asociaciones e Instituciones de análogo carácter, nacionales o extranjeras, y que tengan entre sus fines el fomento de la cultura, las Ciencias y en especial de las Ciencias Veterinarias, su difusión y su defensa.

    5. La publicación de trabajos propios de la Academia y la edición de obras de interés, especialmente inéditas o singulares, así como actas, anales, anuarios y otras específicas.

    6. El asesoramiento en temas de competencia de la Academia a Entes Públicos de ámbito estatal, autonómico, territorial o local que lo demanden, o bien por propia iniciativa cuando el tema planteado tenga una trascendencia inmediata o potencial. De igual manera se actuará ante peticiones de Fundaciones, Instituciones o Entes privados, cuando su petición sea previamente valorada por la Academia, emitiendo el correspondiente informe.

    7. El seguimiento de la evolución y progreso de las Ciencias, en especial de las Ciencias Veterinarias.

    8. Si se estima conveniente, se podrá crear una Fundación de apoyo que facilite la búsqueda de fondos económicos para la financiación de actividades científicas y de otra naturaleza en el campo de las Ciencias Veterinarias.

    9. Convocatorias de concursos para premiar a personas o entidades que sobresalgan en el ejercicio de las ciencias relacionadas con las Ciencias Veterinarias, en todas sus vertientes.

    10. Conservar y aumentar los fondos de la biblioteca y archivos con libros, revistas, documentos históricos en cualquier formato, todo ello debidamente catalogado.

  2. - Representación en Organismos y Tribunales: Para el desarrollo de esas funciones podrá tener representación institucional en los Organismos y Tribunales relacionados con las Ciencias Veterinarias. El nombramiento de los correspondientes representantes lo hará la Junta de Gobierno de la Academia. En caso de urgencia, podrá hacerlo el Presidente en la persona del Académico Numerario que crea más adecuado por el tema a tratar, dando cuenta de ello a la Sesión Plenaria, en la primera reunión que se celebre.

TÍTULO II GOBIERNO DE LA ACADEMIA Artículos 6 a 25
Artículo 6 Composición.
  1. Los Órganos de Gobierno de la Academia son: la Junta Plenaria y la Junta de Gobierno.

  2. La Academia se estructura en: Secciones permanentes y en Comisiones permanentes y temporales.

Artículo 7 La Junta Plenaria.
  1. Es el Órgano de Gobierno y administración de la Academia y de ella deriva la autoridad delegada de la Junta de Gobierno.

  2. Estará integrada por todos los Académicos y Académicas de Número, si bien podrán participar, con voz pero sin voto, otros Académicos que sean convocados.

  3. Los Acuerdos tomados sólo serán válidos cuando se obtenga la mitad más uno de los votos favorables emitidos por los Académicos presentes. Los votos por correo autentificado sólo serán válidos en la primera votación.

  4. La Junta Plenaria podrá reunirse en Sesión Ordinaria o Extraordinaria.

  5. Para la celebración de la Junta Plenaria, ya sea en Sesión Ordinaria o Extraordinaria, se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de la mitad más uno de los componentes de la misma. En caso de realizar una segunda convocatoria, treinta minutos más tarde, sólo se requerirá la asistencia del Presidente, el Secretario General y, al menos, un tercio de los Académicos de Número.

  6. Los Acuerdos de la Junta Plenaria serán vinculantes y no podrán ser modificados más que en una Junta Plenaria convocada para tal efecto y en un plazo no inferior a seis meses.

  7. La Sesión Ordinaria se celebrará, al menos, una vez cada trimestre y será convocada por el Secretario General, por orden del Presidente, para la aprobación del ordenamiento del Curso siguiente, rendimientos de cuentas, presentación y aprobación de la Memoria del Curso pasado, así como cuantos asuntos de interés sean presentados por la Junta de Gobierno o por al menos diez Académicos de Número, para ser incluidos en el Orden del Día de la Sesión.

  8. La Junta Plenaria Extraordinaria se reunirá a petición de:

    1. El Presidente, cuando la situación así lo requiera.

    2. Al menos un tercio de los Académicos de Número, solicitándolo por escrito, justificando el motivo de su solicitud y constituirá el único punto del Orden del Día de la Junta Plenaria.

    3. Al menos la mitad más uno de los miembros de la Junta de Gobierno.

  9. Reunida la Junta Plenaria, y previo informe de la Junta de Gobierno sobre los asuntos a tratar, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR